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BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR LA UIF: Análisis de la Resolución de la SCJN del 6 de Abril de 2026

  • Foto del escritor: MONICA RAYA
    MONICA RAYA
  • hace 5 días
  • 5 Min. de lectura

Si eres empresario o empresaria en México y tienes cuentas bancarias activas —que es prácticamente toda empresaria que conozco—, la resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 6 de abril de 2026 te afecta directamente. No es exageración. No es alarmismo. Es la nueva realidad jurídica del sistema financiero mexicano, y en este artículo te la explico sin tecnicismos innecesarios, pero con todo el rigor que merece.


¿Qué resolvió exactamente la Suprema Corte?


La SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, mediante la cual un grupo de 49 senadores de oposición impugnó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), reformado y adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022. Por seis votos contra tres, el Pleno declaró constitucional dicho artículo y validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —un órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda— para incluir a personas físicas o morales en la Lista de Personas Bloqueadas y ordenar el congelamiento de sus cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial previa.

Simultáneamente, la SCJN abandonó dos jurisprudencias anteriores que protegían a los particulares: la tesis 2a./J. 46/2018, que exigía que el bloqueo derivara de una solicitud de autoridad extranjera, y la tesis 2a./J. 101/2024, que reforzaba ese mismo requisito. A partir de esta resolución, la UIF puede actuar con sus propios análisis de inteligencia financiera, sin necesidad de petición internacional.



¿Esto significa que pueden bloquearme sin razón?


No exactamente, pero el estándar es bajo. La ley exige que existan indicios suficientes de relación con lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita, artículo 400 Bis del Código Penal Federal) o financiamiento al terrorismo. El problema es que un indicio no es una prueba. Un depósito en efectivo frecuente, una transferencia de un cliente que la UIF considera sospechoso, o una discrepancia entre tus ingresos declarados y tus depósitos bancarios puede ser suficiente para detonar el análisis y eventualmente el bloqueo.

La Corte fue clara: el bloqueo no implica que seas culpable. No es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa. Pero los efectos son los mismos que los de una sanción: tus cuentas quedan paralizadas de inmediato.


¿Puedes defenderte? Sí, pero la carga es tuya


Aquí está el cambio más relevante para las empresarias: la defensa ocurre después del bloqueo, no antes. El artículo 116 Bis 2 LIC establece un procedimiento con plazos definidos: tienes 10 días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF, la autoridad realiza la audiencia y tiene 15 días hábiles para resolver. Si la resolución te es desfavorable, puedes impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o, en última instancia, mediante juicio de amparo, aunque —y esto es crítico— desde octubre de 2025 los juzgados de distrito tienen prohibido otorgarte la suspensión del bloqueo mientras tramitas el amparo.

Esto significa que, durante todo el procedimiento de defensa —que puede durar semanas o meses—, no puedes acceder a tus recursos. No puedes pagar nómina. No puedes pagar proveedores. No puedes pagar impuestos. La operación de tu negocio queda en riesgo real de colapso.


¿Qué activa una alerta en la UIF?


La UIF no actúa aleatoriamente. Analiza reportes de operaciones que los bancos están obligados a presentar: operaciones en efectivo que superen umbrales definidos en las disposiciones de carácter general del sector, operaciones que no correspondan al perfil transaccional del cliente, depósitos de terceros no identificados, y discrepancias entre los ingresos fiscales y los movimientos bancarios. También cruza información con el SAT, el IMSS, el RENAPO y bases de datos internacionales.

Para una empresaria en régimen RESICO o actividad empresarial, los detonadores más comunes son: cobrar en efectivo sin emitir CFDI, recibir depósitos de clientes no identificados, mezclar cuentas personales con las del negocio, o tener inconsistencias entre lo declarado al SAT y lo que realmente entra a la cuenta bancaria.


¿Qué puedes hacer hoy?


La respuesta es concreta: construir un expediente de defensa preventivo y practicar higiene financiera y fiscal permanente. En RRE Accounting Firm hemos desarrollado un protocolo de siete ejes que cubre desde la revisión fiscal integral hasta el manejo del efectivo, pasando por la identificación de tus clientes y la formalización documental de todas tus operaciones.

La realidad es que esta resolución no es un apocalipsis para las empresarias que operan con orden, transparencia y documentación. Sí es una señal de alerta severa para quienes aún manejan efectivo sin registro, tienen declaraciones incompletas, o no han formalizado sus relaciones comerciales.



La perspectiva crítica: lo que la resolución no resolvió


Como contadora pública y asesora financiera, no puedo concluir este artículo sin señalar lo que preocupa desde la perspectiva técnica y de derechos: la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en su voto disidente, señaló que la LIC no precisa con suficiente claridad los supuestos que justifican los bloqueos, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica. El ministro Giovanni Figueroa advirtió que se impone una práctica propia del proceso penal sin las garantías que lo rigen. Ambas posiciones son legítimas y relevantes.


El riesgo real de la discrecionalidad administrativa es alto, especialmente para pequeñas empresarias sin acceso a asesoría legal especializada. La recomendación más honesta que puedo darte es que no esperes a que te bloqueen para actuar. La prevención no es un gasto: es la única garantía real de continuidad operativa para tu negocio.

 

¿Necesitas una revisión de tu nivel de exposición al riesgo de bloqueo?

En RRE Accounting Firm realizamos diagnósticos de cumplimiento financiero y fiscal para identificar vulnerabilidades y establecer un plan de prevención personalizado.

 

Escríbenos: contacto@rreacfi.com

 

Referencias normativas:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14, 16, 20 apartado B fracción I, 27, 28 y 73 fracción XXX.

• Ley de Instituciones de Crédito (LIC), artículos 115 y 116 Bis 2. DOF 11 de marzo de 2022 (adición del Título Quinto, Capítulo V).

• Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). DOF 17 de octubre de 2012.

• Código Penal Federal, artículos 139 Quáter, 148 Bis y 400 Bis.

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), artículos 11-17 y 83.

• Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

• Ley de Amparo, última reforma DOF octubre 2025.

• Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 30 (conservación de registros).

• SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Resuelta el 6 de abril de 2026. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Mayoría de seis votos.

• SCJN, Segunda Sala, Jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (abandonada).

• SCJN, Segunda Sala, Jurisprudencia 2a./J. 101/2024 (abandonada).

• Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), Recomendaciones 1 y 6. Edición 2023.

• Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT/CFATF), estándares de cumplimiento para México.

 

 
 
 

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