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RESICO Personas Morales: lo que la mayoría de las empresas entiende mal y lo que dice realmente la LISR

  • Foto del escritor: KARLA RAYA
    KARLA RAYA
  • hace 2 días
  • 4 min de lectura


Por RRE Accounting Firm


Introducción


Desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2022, el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO-PM) se ha promovido como "el régimen fácil." Y en parte lo es: su mecánica de flujo de efectivo simplifica el cálculo del Impuesto Sobre la Renta frente al régimen general de Título II. Pero la simplicidad del cálculo no debe confundirse con ausencia de obligaciones. En la práctica de asesoría fiscal, es común encontrar empresas —muchas de ellas dirigidas por mujeres emprendedoras que optaron por este régimen precisamente por su promesa de sencillez— operando bajo supuestos incorrectos sobre lo que el régimen exige y lo que permite. Este artículo revisa, con fundamento directo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los puntos donde más se equivocan las empresas en RESICO, y qué implica cada uno en la operación real del negocio.



1. ¿Quién puede tributar en RESICO-PM?


El artículo 206 de la LISR establece que pueden tributar en este Capítulo XII del Título VII las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de $35,000,000 de pesos —o que, en su primer ejercicio, estimen no rebasar dicho monto. La ley también prevé causales de exclusión: no pueden tributar en RESICO las personas morales cuyos socios participen en el control de otras sociedades mercantiles relacionadas, ni aquellas con ingresos por fuente de riqueza en el extranjero, entre otras restricciones enumeradas en el propio Capítulo.


Implicación práctica: el límite de ingresos no es un techo simbólico. Rebasarlo obliga a migrar al régimen general desde el ejercicio siguiente, con todo lo que eso implica en términos de determinación del ISR, deducción de inversiones y cumplimiento de obligaciones adicionales (como la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, de la cual el RESICO está exento).


2. El mito de "no hay pagos provisionales"


Este es, probablemente, el error más costoso que circula sobre el régimen. El artículo 211 de la LISR es explícito: los contribuyentes de este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Lo que sí cambia frente al régimen general es el método de cálculo. En el Título II, los pagos provisionales se determinan aplicando un coeficiente de utilidad obtenido de ejercicios anteriores. En RESICO-PM, en cambio, el pago mensual se calcula sobre la utilidad fiscal real del periodo —ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente erogadas—, aplicando la tasa del 30% prevista en el artículo 9 de la LISR (art. 212 LISR).

Implicación práctica: una empresa que deja de presentar sus pagos mensuales bajo el supuesto de que "en RESICO no aplica" se expone a multas de $1,810 a $22,400 por declaración omitida, más actualizaciones y recargos, y —si se acumulan tres o más omisiones— a la restricción de su Certificado de Sello Digital, lo que impide facturar.


3. El mito de "no puedes deducir inversiones"


Esta confusión suele originarse en una regla que sí aplica, pero a un sujeto distinto: las personas físicas que tributan en RESICO efectivamente no pueden deducir inversiones dentro de ese esquema. Las personas morales, en cambio, sí pueden.

El artículo 208, fracción IV de la LISR incluye las inversiones dentro de las deducciones autorizadas para RESICO-PM. Más aún, el artículo 209 otorga un beneficio adicional: cuando el monto total de las inversiones del ejercicio no excede de $3,000,000 de pesos, se pueden aplicar los porcentajes máximos de depreciación previstos en ese mismo artículo —generalmente más favorables que los del régimen general—. Si el monto excede ese límite, el excedente se deduce conforme a las tasas de la Sección II, Capítulo II, Título II de la LISR (régimen general).

Implicación práctica: una empresa en RESICO que no deduce sus inversiones por creer que no puede hacerlo está determinando su ISR sobre una base más alta de la que legalmente le corresponde. No es un beneficio menor: para negocios en fase de capitalización (equipo, mobiliario, tecnología), la deducción acelerada de inversiones puede representar una diferencia significativa en el flujo de efectivo disponible durante el ejercicio.


4. Estímulos fiscales: no es un "no" categórico


A diferencia de los dos puntos anteriores, aquí el error no es una afirmación falsa sino una simplificación excesiva. Es cierto que algunos estímulos —particularmente los de ISR bajo los decretos de región fronteriza— excluyen expresamente a ciertos regímenes o actividades en sus listados de contribuyentes no elegibles, y conviene revisar caso por caso. Pero otros estímulos, como el de IVA a tasa reducida en frontera norte y sur, no contienen ninguna restricción por tipo de régimen fiscal, por lo que las personas morales en RESICO pueden aplicarlos si cumplen los requisitos de elegibilidad correspondientes. Tratar "no aplican estímulos" como regla absoluta lleva a descartar oportunidades legítimas de planeación sin siquiera evaluarlas.



Conclusión


RESICO-PM simplifica el cálculo del impuesto — no elimina la obligación de cumplir, ni reduce el catálogo de deducciones autorizadas frente a lo que muchas empresas asumen. El régimen sigue exigiendo pagos provisionales mensuales, disciplina en la conservación de CFDI y comprobantes, y una lectura cuidadosa de qué estímulos son o no aplicables al caso concreto. La diferencia entre operar bien un régimen "simplificado" y operarlo mal no está en la complejidad del trámite, sino en la exactitud del fundamento con el que se toman las decisiones. Ahí es donde el acompañamiento profesional deja de ser un gasto y se convierte en control.


Fundamento legal: Ley del Impuesto Sobre la Renta, Título VII, Capítulo XII, artículos 206 a 215, vigente 2026.

RRE Accounting Firm acompaña a empresas y personas físicas en el cumplimiento correcto de su régimen fiscal. Si tienes dudas sobre cómo aplica RESICO en tu caso concreto, agenda una asesoría.

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