¿Debes presentar la Declaración Anual 2026? Análisis de todos los regímenes fiscales de Personas Física en México
- MONICA RAYA
- hace 8 minutos
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La declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) constituye uno de los mecanismos centrales de control fiscal en México. No obstante, existe confusión entre los contribuyentes respecto a quiénes están obligados a presentarla y quiénes quedan relevados de dicha obligación, particularmente cuando concurren distintos regímenes fiscales en una misma persona física. El presente artículo analiza, desde un enfoque jurídico-tributario, las disposiciones vigentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y las reglas misceláneas aplicables al ejercicio fiscal 2025, cuya declaración corresponde presentarse en 2026. Se examinan los distintos regímenes fiscales aplicables a personas físicas, así como las combinaciones entre ellos que determinan la obligación o exención de presentar declaración anual. El estudio concluye que la obligación depende principalmente de la naturaleza del ingreso, la forma de retención, la coexistencia de múltiples fuentes de ingreso y la existencia de ingresos acumulables adicionales.

La declaración anual del Impuesto sobre la Renta constituye un instrumento fundamental para la determinación definitiva del impuesto a cargo de los contribuyentes personas físicas en México. Su finalidad es consolidar los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal, aplicar las deducciones autorizadas y determinar el saldo definitivo del impuesto conforme a la tarifa progresiva establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Congreso de la Unión, 2013).
Sin embargo, la complejidad del sistema tributario mexicano, caracterizado por la coexistencia de múltiples regímenes fiscales y esquemas de retención, genera incertidumbre respecto a los supuestos en los cuales existe obligación de presentar declaración anual. Particularmente, el problema se agrava cuando una persona física obtiene ingresos de diversas fuentes que se encuentran sujetas a diferentes tratamientos fiscales.
El objetivo del presente trabajo es identificar con precisión quiénes deben presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 (a presentarse en 2026), así como los casos en los que dicha obligación no existe. Asimismo, se analizan las combinaciones de regímenes fiscales que generan la obligación de declarar.
Regímenes fiscales de personas físicas
En el sistema tributario mexicano, las personas físicas pueden tributar en distintos regímenes dependiendo de la naturaleza de sus ingresos.
Régimen de Sueldos y Salarios
Conforme al artículo 94 de la Ley del ISR, los ingresos derivados de una relación laboral se consideran sueldos y salarios.
En este régimen no existe obligación de presentar declaración anual cuando se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:
Ingresos exclusivamente por salarios.
Haber trabajado para un solo patrón durante todo el año.
Que el patrón haya efectuado el cálculo anual.
Que los ingresos no excedan de $400,000 pesos anuales.
La obligación sí surge cuando:
Los ingresos exceden $400,000.
Se tuvieron dos o más patrones.
Se dejó de laborar antes del 31 de diciembre.
Se obtuvieron otros ingresos acumulables.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Regulado por los artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR.
En este régimen no existe obligación de presentar declaración anual, debido a que el impuesto se determina de manera mensual y definitiva, siempre que:
Solo se obtengan ingresos del RESICO.
No existan ingresos adicionales en otros regímenes.
Sin embargo, sí existe obligación de presentar declaración anual cuando el contribuyente obtiene ingresos adicionales, por ejemplo:
RESICO + salarios
RESICO + arrendamiento
RESICO + intereses
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Previsto en los artículos 100 a 110 de la Ley del ISR.
Las personas físicas en este régimen siempre deben presentar declaración anual, ya que el impuesto se determina mediante pagos provisionales durante el ejercicio y se regulariza al final del año.
Régimen de Arrendamiento de Inmuebles
Regulado por los artículos 114 a 118 de la Ley del ISR.
Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento están obligadas a presentar declaración anual, aun cuando hayan realizado pagos provisionales mensuales.
Régimen de Plataformas Digitales
Regulado por los artículos 113-A a 113-D de la Ley del ISR.
La obligación de presentar declaración anual depende de la opción ejercida por el contribuyente.
No existe obligación cuando:
Los ingresos provienen exclusivamente de plataformas digitales.
Se opta por considerar retenciones como pago definitivo.
Existe obligación cuando:
Se opta por pagos provisionales.
Se tienen ingresos adicionales.
Ingresos por intereses
Conforme al artículo 135 de la Ley del ISR.
Existe obligación de presentar declaración anual cuando:
Los intereses reales exceden $100,000 pesos anuales.
Si los intereses no superan dicho monto y no existen otros ingresos, la declaración puede no ser obligatoria.
Ingresos por dividendos
Conforme al artículo 140 de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que reciben dividendos sí deben presentar declaración anual, debido a que dichos ingresos deben acumularse al resto de ingresos.
Enajenación de bienes
Regulado por el artículo 119 de la Ley del ISR.
Generalmente no existe obligación de presentar declaración anual cuando el notario realiza el cálculo y retención del impuesto, salvo que el contribuyente opte por acumular el ingreso.
Venta de casa habitación
Conforme al artículo 93 fracción XIX de la Ley del ISR.
Cuando se cumplen los requisitos de exención:
Hasta 700,000 UDIS.
No haber aplicado la exención en los últimos 3 años.
En estos casos no existe obligación de declarar.
Combinaciones de regímenes que obligan a presentar declaración anual
A continuación se presenta un cuadro integral de combinaciones de regímenes fiscales para personas físicas y su efecto en la obligación de presentar la Declaración Anual del ISR (ejercicio 2025, a presentarse en 2026). El semáforo fiscal se interpreta de la siguiente forma:
🟥 Obligado = Debe presentar declaración anual.
🟨 Opcional = Puede presentarla (generalmente para aplicar deducciones o recuperar saldo a favor).
🟩 No obligado = No existe obligación legal si no hay otros ingresos.
Ingresos obtenidos | Semáforo fiscal | ¿Debe presentar declaración anual? | Fundamento legal | Comentario técnico |
Solo sueldos y salarios (< $400,000 y un patrón) | 🟩 | No | Art. 98 fr. III LISR | El patrón realiza el cálculo anual. |
Sueldos y salarios > $400,000 | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Se activa obligación por monto de ingresos. |
Sueldos y salarios con dos o más patrones | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | El cálculo anual no puede hacerlo el patrón. |
Sueldos y salarios + intereses menores a $100,000 | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Existen ingresos adicionales acumulables. |
Sueldos y salarios + intereses mayores a $100,000 | 🟥 | Sí | Art. 135 y 150 LISR | Los intereses deben acumularse. |
Sueldos y salarios + dividendos | 🟥 | Sí | Art. 140 y 150 LISR | Dividendos se acumulan al ingreso anual. |
Sueldos y salarios + arrendamiento | 🟥 | Sí | Art. 114 y 150 LISR | Arrendamiento requiere anual. |
Sueldos y salarios + actividad profesional | 🟥 | Sí | Art. 100 y 150 LISR | Actividad empresarial obliga anual. |
Sueldos y salarios + RESICO | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Existe acumulación de ingresos distintos. |
Sueldos y salarios + plataformas digitales | 🟥 | Sí | Art. 113-A y 150 LISR | Si no se consideran pagos definitivos. |
Sueldos y salarios + venta de casa habitación exenta | 🟨 | Opcional | Art. 93 fr. XIX LISR | No genera ISR, pero puede informarse. |
Solo RESICO | 🟩 | No | Art. 113-E LISR | Pagos mensuales definitivos. |
RESICO + salarios | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Se rompe esquema simplificado. |
RESICO + arrendamiento | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Arrendamiento obliga anual. |
RESICO + actividad profesional | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Ingresos acumulables múltiples. |
RESICO + plataformas digitales | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Existen distintos regímenes. |
RESICO + dividendos | 🟥 | Sí | Art. 140 y 150 LISR | Dividendos se acumulan. |
RESICO + intereses | 🟥 | Sí | Art. 135 y 150 LISR | Deben acumularse los intereses. |
Solo actividad empresarial o profesional | 🟥 | Sí | Art. 100 y 150 LISR | Pagos provisionales requieren anual. |
Actividad empresarial + salarios | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Ingresos múltiples. |
Actividad empresarial + arrendamiento | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Ambos requieren anual. |
Actividad empresarial + dividendos | 🟥 | Sí | Art. 140 y 150 LISR | Deben acumularse. |
Actividad empresarial + intereses | 🟥 | Sí | Art. 135 y 150 LISR | Intereses acumulables. |
Solo arrendamiento | 🟥 | Sí | Art. 114 y 150 LISR | Siempre requiere declaración anual. |
Arrendamiento + intereses | 🟥 | Sí | Art. 135 y 150 LISR | Ingresos acumulables múltiples. |
Arrendamiento + dividendos | 🟥 | Sí | Art. 140 y 150 LISR | Dividendos acumulables. |
Solo plataformas digitales con retención definitiva | 🟩 | No | Art. 113-A LISR | Retenciones se consideran pago definitivo. |
Plataformas digitales + otros ingresos | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Se pierde carácter definitivo. |
Solo intereses < $100,000 | 🟩 | No | Art. 135 LISR | Retención puede ser definitiva. |
Solo intereses > $100,000 | 🟥 | Sí | Art. 135 y 150 LISR | Deben declararse. |
Solo dividendos | 🟥 | Sí | Art. 140 y 150 LISR | Deben acumularse a la base anual. |
Solo asimilados a salarios | 🟨 | Opcional / depende | Art. 94 LISR | Depende si el retenedor realiza cálculo anual. |
Asimilados a salarios + otros ingresos | 🟥 | Sí | Art. 150 LISR | Se requiere acumulación de ingresos. |
Enajenación de bienes con retención notarial | 🟩 | No | Art. 119 LISR | El notario calcula y retiene el ISR. |
Venta de casa habitación exenta | 🟩 | No | Art. 93 fr. XIX LISR | Operación exenta. |
El análisis evidencia que la obligación de presentar declaración anual no depende únicamente del monto de los ingresos, sino principalmente de la coexistencia de distintas fuentes de ingreso y del tipo de régimen fiscal aplicable. El sistema mexicano utiliza esquemas de retención definitiva en ciertos regímenes con el objetivo de simplificar el cumplimiento fiscal; sin embargo, cuando los contribuyentes combinan distintas actividades económicas, dichas facilidades dejan de ser aplicables.
Asimismo, se observa que muchos contribuyentes desconocen que la acumulación de ingresos provenientes de diferentes regímenes activa la obligación de presentar declaración anual, incluso cuando individualmente cada régimen pudiera considerarse definitivo.
Los contribuyentes con ingresos provenientes exclusivamente de regímenes con pago definitivo, como el RESICO o plataformas digitales con retención definitiva, generalmente no están obligados a presentar declaración anual. Sin embargo, la obligación surge de manera inmediata cuando se combinan diferentes regímenes o cuando los ingresos superan determinados umbrales establecidos por la ley.
En consecuencia, la correcta interpretación de la legislación fiscal resulta indispensable para evitar omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.




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