Impuesto a las herencias en México: por qué la iniciativa de 2026 merece un "no" técnico, no ideológico
- MONICA RAYA
- hace 3 días
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El 22 de abril de 2026 se presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma fiscal que propone, entre otros ejes, gravar por primera vez en más de sesenta años las herencias y legados en México. La propuesta modificaría el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para eliminar la exención vigente en herencias superiores a 14 millones de pesos por persona, aplicando una tarifa progresiva del 10% al 18% sobre el excedente, con retención al momento de la adjudicación y carácter de pago definitivo.
El debate público se ha polarizado entre quienes ven en la iniciativa un instrumento de justicia redistributiva y quienes la descalifican con consignas. En RRE creemos que ninguna de las dos posturas sirve a una empresaria que construye patrimonio con esfuerzo real. Este artículo presenta nuestra posición en contra de la iniciativa, pero fundamentada: artículo por artículo, dato por dato. Conocimiento que protege. Orden que hace crecer.

La iniciativa no se limita a las herencias. Es un paquete que incluye cuatro componentes principales:
Primero, un impuesto a herencias y legados que excedan 14 millones de pesos por persona, mediante reforma al artículo 93 de la LISR, con tarifa progresiva de cuatro tramos que va del 10% al 18%. Las herencias menores a ese umbral conservarían la exención. El impuesto se retendría al momento de la adjudicación y sería definitivo: no deducible ni acreditable contra el ISR anual del heredero.
Segundo, un impuesto anual al patrimonio neto superior a 100 millones de pesos (nuevo Título VIII de la LISR, artículos 202 al 215 propuestos), con tasas del 2% al 6%, incluyendo inmuebles, inversiones financieras, intangibles y obras de arte, cuyo valor determinaría el SAT.
Tercero, un impuesto de salida (exit tax) para personas físicas y morales que cambien su residencia fiscal al extranjero, gravando el valor generado en territorio nacional antes del cambio.
Cuarto, un gravamen a estructuras fiduciarias con vínculos en México.
El destino de la recaudación estaría etiquetado: 60% a la universalización de la seguridad social vía IMSS y 40% a un fondo de cuidados y proyectos climáticos transferido a estados y municipios.
El punto de partida: qué dice hoy la ley
Bajo la legislación vigente, el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los ingresos recibidos por herencia o legado están exentos del ISR, sin límite de monto. La fracción XXIII del mismo artículo exenta los donativos entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta, con reglas específicas.
Esto no significa que heredar sea gratuito. Quien recibe un inmueble por herencia paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), de carácter local, más gastos notariales y registrales. Y si posteriormente vende el bien heredado, la ganancia sí causa ISR conforme al Título IV, Capítulo IV de la LISR. Es decir: el sistema actual ya grava la realización económica del patrimonio heredado; lo que no grava es el simple hecho de recibirlo.
Conviene también recordar el antecedente histórico: México tuvo un impuesto federal sobre herencias y legados durante décadas, y el legislador decidió abrogarlo en 1961, precisamente por su baja recaudación frente a su alto costo administrativo y social. La discusión actual no es nueva; es un regreso a un modelo que el propio Estado mexicano ya evaluó y descartó.
Cinco razones técnicas para oponerse a la iniciativa
Doble imposición económica sobre patrimonio ya gravado
El patrimonio que una persona deja al morir no surgió de la nada. Fue construido con ingresos que ya causaron ISR al generarse (sueldos, utilidades empresariales, honorarios), soportaron IVA al consumirse e invertirse, y han pagado contribuciones patrimoniales recurrentes como el predial. Gravar la transmisión mortis causa implica someter la misma riqueza a una imposición adicional cuyo único hecho generador es la muerte del causante.
Aunque jurídicamente el heredero es un sujeto distinto y técnicamente no existe "doble tributación" en sentido estricto, en términos económicos —que es como se mide la carga fiscal efectiva de una familia empresaria— el mismo peso tributa dos, tres o cuatro veces a lo largo de su ciclo de vida. Un sistema fiscal serio debe evaluar la carga acumulada, no cada gravamen en aislamiento.
Proporcionalidad y el problema de liquidez: el heredero que debe vender para poder heredar
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que las contribuciones sean proporcionales y equitativas, es decir, que atiendan a la capacidad contributiva real del sujeto. Aquí la iniciativa presenta su debilidad estructural más grave: grava un ingreso en especie, frecuentemente ilíquido.
Pensemos en el caso típico del patrimonio empresarial mexicano: una nave industrial, las acciones de una sociedad familiar, un inmueble comercial. Una heredera que recibe un negocio valuado en 20 millones de pesos no recibe 20 millones en efectivo; recibe un activo productivo. Con la tarifa propuesta, enfrentaría una retención definitiva al momento de la adjudicación, sin haber recibido flujo alguno. Sus opciones reales: endeudarse, vender activos del propio negocio o malbaratar el bien heredado. La experiencia española es ilustrativa: se estima que decenas de miles de herencias son repudiadas cada año en España, en buena medida por la imposibilidad de los herederos de cubrir el impuesto sucesorio.
Un impuesto que obliga a destruir el patrimonio para poder recibirlo no redistribuye riqueza: la liquida.
Vicio de origen legislativo: la iniciativa nació en la cámara equivocada
El artículo 72, inciso H, de la CPEUM es categórico: los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos deben discutirse primero en la Cámara de Diputados, que funge obligatoriamente como cámara de origen en materia tributaria. La iniciativa fue presentada ante el Senado de la República.
Este no es un tecnicismo menor. La regla de cámara de origen en materia fiscal existe porque la Cámara de Diputados representa directamente a la población que soportará la carga. Se trata de un defecto de procedimiento que, en su caso, tendría que subsanarse re-presentando la iniciativa en la cámara correcta; pero de prosperar en sus términos actuales, el decreto nacería con un vicio de regularidad constitucional impugnable, lo que restaría certeza jurídica precisamente a los contribuyentes que la reforma pretende alcanzar.
La evidencia internacional: recaudación marginal, costos elevados, tendencia a la derogación
Los defensores de la iniciativa suelen invocar a la OCDE. Los datos completos matizan el argumento. Dentro de la OCDE, 19 países gravan las herencias y 15 no lo hacen, México entre estos últimos. Y la tendencia reciente en varios países desarrollados ha sido derogar el impuesto, no fortalecerlo: Suecia lo abolió en 2004 (con gobierno socialdemócrata), Austria en 2008 y Noruega en 2014, en todos los casos por la combinación de recaudación marginal, alto costo de fiscalización, litigiosidad y efectos adversos sobre la empresa familiar.
En los países donde subsiste, la recaudación suele representar una fracción mínima de los ingresos tributarios totales y es altamente volátil, porque depende de cuántas personas con patrimonio elevado fallecen cada año y del grado de planeación patrimonial previa. En Estados Unidos, la experiencia muestra que los grandes patrimonios estructuran su sucesión con décadas de anticipación mediante fideicomisos, seguros y donaciones escalonadas, de modo que el impuesto termina recayendo sobre patrimonios medios sin asesoría sofisticada. El resultado es regresivo respecto de su propia intención declarada.
A esto se suma un problema operativo propio de la iniciativa: la valuación del patrimonio quedaría en manos del SAT, con el consecuente margen de discrecionalidad, carga probatoria para el contribuyente y previsible explosión de litigios sobre avalúos de inmuebles, acciones de empresas no cotizadas, intangibles y obras de arte.
El impacto silencioso: empresas familiares y patrimonio construido por mujeres
En México, la inmensa mayoría de las unidades económicas son empresas familiares. La sucesión patrimonial no es un lujo de multimillonarios: es el mecanismo por el cual una empresa sobrevive a su fundadora y conserva los empleos que genera. Un umbral de 14 millones de pesos suena alto en abstracto, pero un inmueble comercial en cualquier ciudad media, más maquinaria, inventarios y la marca de un negocio consolidado, lo rebasa con facilidad. La iniciativa no distingue entre patrimonio productivo y patrimonio ocioso.
Hay además una dimensión de género que el debate ha ignorado. Para muchas mujeres, la herencia —de un cónyuge, de sus padres, del negocio familiar— es históricamente una de las pocas vías de acceso efectivo a la propiedad, en un país donde la titularidad de activos sigue concentrada en hombres. Una viuda que hereda la casa y el negocio que construyó junto a su esposo, pero cuya titularidad formal no compartía, enfrentaría una retención definitiva en el momento de mayor vulnerabilidad económica y emocional de su vida. Un diseño fiscal con verdadera perspectiva de género habría contemplado, al menos, exenciones reforzadas entre cónyuges y diferimientos para patrimonio productivo. Esta iniciativa no contempla ninguna de las dos.
Los argumentos a favor, tomados en serio
Una posición honesta exige reconocer que la iniciativa no carece de fundamentos. México recauda alrededor del 16.7% del PIB, muy por debajo del promedio de la OCDE (34.1%), y la concentración de la riqueza es real y documentada. La herencia es, además, el mecanismo más puro de transmisión intergeneracional de desigualdad: quien hereda 50 millones no los ganó con mérito propio. Organismos como la propia OCDE y Oxfam México han recomendado explorar gravámenes patrimoniales y sucesorios como parte de una reforma fiscal progresiva. Y 19 países desarrollados demuestran que el impuesto es administrable.
Nuestra objeción no es a la conversación sobre progresividad fiscal, que México necesita tener. Es a esta iniciativa en concreto: nacida con vicio de origen constitucional, sin distinción entre patrimonio productivo e improductivo, sin mecanismos de diferimiento o pago en parcialidades, con valuación discrecional a cargo de la autoridad, y con una evidencia internacional que apunta en dirección contraria a la que la propia exposición de motivos sostiene. La progresividad fiscal se construye con técnica legislativa, y esta iniciativa, en su redacción actual, todavía no la alcanza.
Qué debe hacer una empresaria hoy
La iniciativa apenas inicia su proceso legislativo y deberá ser discutida y, en su caso, aprobada por el Congreso de la Unión, previsiblemente con corrección de su cámara de origen. No hay razón para el pánico ni para decisiones precipitadas. Pero sí hay tres lecciones inmediatas:
Primera: el marco de exención de herencias en México no está garantizado a perpetuidad. Es la cuarta ocasión en una década (2016, 2018, 2020, 2025 y ahora 2026) en que se presenta una propuesta en este sentido, y la presión recaudatoria y las recomendaciones internacionales seguirán empujando el tema.
Segunda: la planeación patrimonial y sucesoria deja de ser un tema "para después". Testamento vigente, estructura societaria ordenada, titularidad documentada de los activos y, en su caso, fideicomisos con propósito legítimo de administración y transmisión ordenada, son herramientas de protección, no de elusión.
Tercera: la información oportuna es la primera línea de defensa. Las reformas fiscales se anuncian con meses de anticipación para quien sabe leerlas.
En RRE acompañamos a empresarias y empresas familiares en el diagnóstico y ordenamiento de su estructura patrimonial, con rigor técnico y visión estratégica. Porque el patrimonio que costó una vida construir merece algo mejor que la improvisación.
Conocimiento que protege. Orden que hace crecer.
