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Materialidad y razón de negocios: los dos pilares que sostienen (o derrumban) tus operaciones en 2026

  • Foto del escritor: MONICA RAYA
    MONICA RAYA
  • 23 jun
  • 7 min de lectura

Tener la factura ya no te protege. Desde este ejercicio, el SAT exige probar que la operación ocurrió de verdad y que existió una razón económica para realizarla. Esto es lo que toda empresaria y toda PyME debe entender —y documentar— antes de que llegue una revisión.



Introducción: el CFDI dejó de ser tu escudo


Durante años, la lógica fue simple: si tenías la factura y el pago, la deducción estaba “blindada”. Esa época terminó.


Hoy la autoridad fiscal trabaja sobre dos preguntas distintas, y necesitas responder ambas con evidencia:


Primero, ¿la operación ocurrió realmente? Esa es la materialidad.


Segundo, ¿por qué la realizaste, más allá del efecto fiscal? Esa es la razón de negocios.


Son conceptos independientes, pero complementarios. Una operación puede ser real y aun así carecer de razón de negocios; y una operación puede tener una motivación comercial impecable pero no estar materializada en evidencia. En ambos casos, el SAT puede desconocer tus efectos fiscales. Por eso entender la diferencia no es un lujo técnico: es la línea que separa una empresa ordenada de una empresa expuesta.


Y este 2026 el contexto se endureció de forma estructural, no cosmética.




1. Materialidad: de criterio a requisito de ley



La materialidad nace operativamente con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Este precepto faculta a la autoridad para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien cuando no se le localiza.


De aquí surgen dos figuras que conviene tener claras:


EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (el emisor).


EDOS: Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (el receptor que dio efecto fiscal a esos comprobantes).


Cuando un proveedor queda en el listado definitivo del artículo 69-B, sus CFDI no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales (quinto párrafo del 69-B). El receptor tiene un plazo de treinta días para demostrar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o para corregir su situación fiscal.


Es importante un matiz que casi nadie precisa: el CFF nunca definió la palabra “materialidad”. Se trata de un estándar construido por la autoridad y los tribunales, entendido como la efectiva realización o existencia del acto jurídico. En otras palabras: fondo sobre forma.


El cambio de 2026:


Lo que antes era un criterio interpretativo, ahora es texto legal. Con la reforma al CFF publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, se dispone de manera expresa que un CFDI solo es válido si ampara operaciones existentes, verdaderas y reales o actos jurídicos auténticos; el comprobante que no cumpla esta condición se presumirá falso (modificaciones, entre otros, al artículo 29-A del CFF).


Además, la reforma fortalece el arsenal de la autoridad:


Nueva facultad de comprobación en el artículo 42, fracción V, inciso g) del CFF: verificar que los comprobantes realmente amparen operaciones existentes y verídicas, cuando se presuma que pudieran no corresponder a la realidad.


Procedimiento expedito de verificación: la autoridad puede ordenar la suspensión de la emisión de comprobantes; el contribuyente cuenta con plazos breves para aportar pruebas, y el procedimiento se resuelve en un número reducido de días hábiles.


Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD) conforme al artículo 17-H Bis: el receptor que no revierta los efectos de un CFDI declarado falso mediante declaración complementaria, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el DOF, enfrenta la restricción temporal del sello. En la práctica, eso significa no poder facturar: la operación del negocio se detiene.


Consecuencias penales: la reforma endurece los tipos vinculados a comprobantes falsos (artículo 113 Bis) e incorpora sanciones a quien declare hechos o datos falsos en procedimientos del propio Código (artículo 115 Ter).


Traducción Raya-pro: en 2026, el SAT ya no espera a la auditoría de cierre de año. Puede intervenir tu capacidad de facturar en tiempo real. La materialidad pasó de ser un argumento de defensa a ser una condición de operación.



2. Razón de negocios: la pregunta del “por qué”


Modo fundamento (lo exacto):


La razón de negocios se regula en el artículo 5o.-A del CFF, la primera regla general antiabuso (conocida internacionalmente como GAAR) del sistema mexicano. Fue adicionada mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, en vigor desde el 1 de enero de 2020, y su último párrafo se reformó el 8 de diciembre de 2020 para precisar su alcance.


El texto es contundente: los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.


El artículo construye dos presunciones que operan en tu contra, salvo prueba en contrario:


Se presume que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal.


Se presume que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios cuando el mismo resultado económico pudo alcanzarse con un menor número de actos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.


El propio precepto define los términos clave:


Existe beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones buscan generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes propios o mejorar el posicionamiento en el mercado, entre otros.


Se considera beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, vía deducciones, exenciones, no acumulación de ingresos, acreditamientos, recaracterización de un pago o cambio de régimen, entre otros.


Garantías que no debes olvidar: la autoridad no puede aplicar esta norma de forma automática. Solo opera en el ejercicio de facultades de comprobación y, antes de desconocer el acto, debe darlo a conocer en la última acta parcial y someter el caso a un Órgano Colegiado integrado por funcionarios de la SHCP y del SAT, que debe emitir opinión favorable. El procedimiento de ese órgano fue reglamentado en la Resolución Miscelánea Fiscal (regla 2.1.52, a partir de 2023). Además, los efectos de la aplicación de este artículo se limitan a contribuciones, accesorios y multas, sin que ello prejuzgue la responsabilidad penal.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que términos como “razón de negocios” o “beneficio económico razonablemente esperado” son conceptos jurídicos indeterminados, y que ello no los vuelve inconstitucionales. Conclusión práctica: el margen de interpretación lo tiene la autoridad, y la carga de demostrar la sustancia recae en ti.


Traducción Raya-pro: la razón de negocios no se improvisa el día de la auditoría. Se construye antes de firmar, con información contemporánea a la operación. Si reestructuras, si contratas con una parte relacionada, si eliges una figura jurídica en lugar de otra, debes poder explicar —por escrito y con números— qué buscabas lograr en términos de mercado, ingresos, costos o valor patrimonial. El “lo hice así porque convenía fiscalmente” no es una razón de negocios; es exactamente lo que la norma persigue.



3. Cómo se relacionan (y por qué necesitas las dos)


Imagina una balanza con dos platos.


En un plato está la materialidad: la prueba de que la operación existió en el mundo real. Contratos, entregables, evidencia de ejecución, trazabilidad del pago, capacidad del proveedor.


En el otro plato está la razón de negocios: la prueba de que existió una lógica económica legítima detrás de esa operación, más allá del efecto fiscal.


La autoridad puede atacar cualquiera de los dos platos. Si tu operación es real pero no tiene sustancia económica demostrable, cae por el 5o.-A. Si tu operación tiene una lógica comercial impecable pero no puedes acreditar que ocurrió, cae por el 69-B y, desde 2026, por la presunción de falsedad del CFDI.


El blindaje no es elegir uno. Es sostener los dos.



4. El costo real de no documentar


Conviene nombrar las consecuencias sin adornos, porque la decisión de invertir en orden se toma cuando se entiende lo que está en juego:


Pérdida de la deducción para efectos del ISR.


Rechazo del acreditamiento del IVA (y, en su caso, del IEPS).


Restricción o cancelación del CSD, con la consecuente imposibilidad de facturar.


Multas y, en los supuestos más graves, responsabilidad penal por delitos fiscales.


Para una micro o pequeña empresa, la restricción del sello digital no es una multa que se paga y se olvida: es la interrupción del flujo de ingresos. Ese es el verdadero riesgo de 2026.



5. Qué hacer ahora (lista de blindaje)


1. Arma el expediente de materialidad por operación, no por proveedor. La factura es el último documento, no el único. Suma contrato con fecha cierta, entregables, correos, bitácoras, evidencia de recepción del bien o servicio y la trazabilidad del pago que coincida con la capacidad económica del proveedor.


2. Documenta la razón de negocios antes de ejecutar. Deja por escrito el objetivo económico de las operaciones relevantes —reestructuras, operaciones entre partes relacionadas, decisiones de régimen— con información contemporánea, no reconstruida después.


3. Implementa debida diligencia de proveedores. Consulta de forma periódica los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis, solicita opinión de cumplimiento y constancia de situación fiscal, y verifica que el proveedor tenga capacidad operativa real.


4. Vigila el DOF y tus CFDI recibidos. Establece un control mensual: si un proveedor aparece en listado definitivo, tienes plazos cortos para reaccionar y revertir efectos antes de que se restrinja tu sello.


5. Sustituye “contabilidad de registro” por orden con sustancia. La contabilidad debe reflejar la realidad económica, no solo cumplir el requisito formal. Ese cambio de mentalidad es, hoy, tu mejor activo de protección.



Conclusión: el orden como estrategia, no como trámite


La reforma de 2026 manda un mensaje claro: la buena fe ya no se presume; se demuestra. Eso puede sonar hostil, pero también es una oportunidad. La empresa que documenta, que entiende el “qué” y el “por qué” de cada operación y que construye sus expedientes desde el inicio, no solo se protege de una contingencia: opera con una solidez que se nota frente a bancos, inversionistas y clientes.


Para las mujeres que dirigen sus propias empresas —muchas veces sosteniendo la operación, las finanzas y la familia al mismo tiempo— este punto es especialmente relevante. El orden fiscal no es un gasto: es la infraestructura invisible que permite crecer sin que un movimiento de la autoridad ponga en pausa todo lo construido. Conocer la regla es dejar de operar a merced de la interpretación ajena y empezar a decidir con certeza.


Materialidad y razón de negocios no son tecnicismos para abogados. Son las dos preguntas que tu empresa debe poder responder en cualquier momento, con evidencia en la mano.


Conocimiento que protege. Orden que hace crecer.




 
 
 

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