RESICO desde cero: qué es, quién puede tributar en él y qué te exige el SAT
Desde 2022, miles de mujeres empresarias, profesionistas independientes y arrendadoras en México tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO. Sin embargo, una parte importante de quienes están inscritas en él no conoce con precisión sus reglas: qué ingresos permite, qué obligaciones implica y, sobre todo, en qué supuestos se pierde el derecho a permanecer en él.
Este artículo explica el régimen desde su base legal y lo traduce a decisiones prácticas. Es el punto de partida de una serie que continuaremos en vivo, porque entender bien el RESICO hoy es la condición para aprovechar lo que podría cambiar en 2027.
Origen y marco normativo
El RESICO se creó mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022.
Para personas físicas, el régimen está regulado en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E a 113-J. Para personas morales existe un régimen distinto, con reglas y mecánica propias, en el Título VII, Capítulo XII de la misma ley. Este artículo se enfoca en personas físicas.
Quién puede tributar en RESICO
Conforme al artículo 113-E de la LISR, pueden tributar en este régimen las personas físicas residentes en México que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), siempre que la totalidad de sus ingresos propios de dichas actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no exceda de 3,500,000 pesos.
El mismo artículo permite tributar en RESICO aun cuando la contribuyente también obtenga ingresos por salarios, asimilados a salarios o intereses, siempre que la suma total de sus ingresos no rebase ese límite. Este punto es clave para muchas profesionistas que combinan un empleo con actividad independiente.
Quién no puede tributar en RESICO
El propio artículo 113-E establece supuestos de exclusión. Entre los más relevantes para nuestra audiencia se encuentran: ser socia, accionista o integrante de una persona moral, o ser parte relacionada en términos del artículo 90 de la LISR; ser residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; obtener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; y percibir ciertos ingresos asimilados a salarios expresamente señalados en la ley.
La ley prevé excepciones a la exclusión por ser socia, por ejemplo tratándose de personas morales con fines no lucrativos o de ciertas sociedades cooperativas. Por eso, la participación en una sociedad debe revisarse caso por caso antes de concluir si excluye o no del régimen.
El IVA no cambia por estar en RESICO
El RESICO es un régimen del Impuesto sobre la Renta. En materia de IVA, la contribuyente sigue sujeta a la Ley del Impuesto al Valor Agregado: traslada la tasa que corresponda a sus actos, acredita el IVA que cumpla con los requisitos del artículo 5 de esa ley y declara mensualmente. Cuando presta servicios o arrienda a personas morales, estas le retienen las dos terceras partes del IVA, conforme al artículo 1-A de la LIVA y su reglamento.
Retención de ISR cuando facturas a personas morales
El artículo 113-J de la LISR obliga a las personas morales que realicen pagos a contribuyentes RESICO por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento a retener el 1.25% del monto del pago, sin considerar el IVA. Esa retención se acredita contra el pago mensual, por lo que debe conciliarse cada mes con los CFDI de retención recibidos.
Obligaciones
El artículo 113-G de la LISR establece, entre otras, las siguientes obligaciones: estar inscrita en el RFC; contar con e.firma y Buzón Tributario activos; expedir CFDI por la totalidad de los ingresos cobrados; obtener y conservar los CFDI de las erogaciones realizadas; presentar pagos mensuales y declaración anual; y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan a terceros.
Cuándo se deja de tributar en RESICO
El artículo 113-I de la LISR establece que la contribuyente deja de tributar en el régimen cuando incumple alguna de las obligaciones de la Sección, cuando no presenta tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o cuando no presenta la declaración anual. Adicionalmente, conforme al artículo 113-E, quien exceda el límite de 3,500,000 pesos en el ejercicio deja de tributar en RESICO a partir del mes siguiente.
En todos estos supuestos, la contribuyente pasa a tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el que le corresponda, y conforme al texto vigente no puede volver a tributar en RESICO.
Cinco ideas equivocadas que vemos con frecuencia
"En RESICO no necesito guardar facturas de gastos." Falso. Aunque no deduces para ISR, la ley te obliga a obtener y conservar esos CFDI, y los necesitas para acreditar IVA y para conocer la rentabilidad real de tu negocio.
"Si no presento una declaración mensual no pasa nada." La ley permite un margen, pero la tercera omisión en el año implica la salida del régimen. Tratar ese margen como colchón es un riesgo innecesario.
"Puedo estar en RESICO aunque sea socia de una SAS." En la mayoría de los casos, no. Si constituiste una sociedad o entraste como socia en una, conviene revisar de inmediato tu situación.
"RESICO es el mejor régimen para todas." No necesariamente. Si tu negocio tiene costos altos, como inventario, nómina o renta de local, un régimen con deducciones puede reflejar mejor tu capacidad contributiva real. Es una decisión financiera, no solo fiscal.
"Mi contador se encarga, yo no necesito entenderlo." Delegar la operación es sano; delegar el conocimiento no. Eres tú quien firma con tu e.firma y responde ante el SAT.
Una lectura con perspectiva de género
Muchas mujeres emprendedoras administran su negocio en paralelo con responsabilidades de cuidado, lo que convierte el tiempo en su recurso más escaso. La simplicidad del RESICO puede ser una herramienta real de formalización y orden. Pero simplicidad no significa ausencia de obligaciones: el régimen exige disciplina mensual, y perderlo por omisiones administrativas tiene un costo financiero que recae directamente en el patrimonio de la empresaria. Conocer las reglas es, en sí mismo, una forma de protección.
Lo que podría venir en 2027
El Paquete Económico 2027, presentado el 8 de septiembre de 2026, propone ampliar el límite de ingresos del RESICO de 3.5 a 5 millones de pesos para personas físicas. También propone habilitar el reingreso al régimen, lo que hoy no es posible para quien sale por superar el límite o por incumplir una obligación.
Es importante subrayarlo: se trata de propuestas en proceso legislativo que pueden modificarse antes de su aprobación definitiva. Ninguna decisión debe tomarse como si ya fueran ley hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Conclusión
El RESICO es un régimen valioso para micro y pequeñas empresarias, siempre que se entienda como lo que es: una opción legal para optimizar la carga tributaria bajo reglas estrictas de cumplimiento. Conocer quién puede estar en él, cómo se calcula y qué lo pone en riesgo permite tomar decisiones informadas, en lugar de enterarse del cambio de régimen cuando ya ocurrió.
En RRE Accounting Firm acompañamos a empresarias en el diagnóstico de su régimen fiscal: revisamos si el RESICO es el adecuado para tu negocio, si cumples los requisitos para permanecer en él y cómo prepararte para los cambios que podrían llegar en 2027.
Te invitamos a nuestro live del martes, donde profundizaremos en estos temas y responderemos tus preguntas en vivo.




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