Modalidad 40 del IMSS: qué cambió el 21 de octubre de 2026, a quién afecta y qué hacer si planeabas pensionarte con ella
Introducción: el IMSS topó la Modalidad 40 sin reformar la ley
Desde el 22 de octubre de 2026, quien se inscriba en la Modalidad 40 solo podrá cotizar con su último salario registrado o, como máximo, con ese salario más una UMA. Antes, la Ley del Seguro Social permitía elegir cualquier salario superior hasta 25 UMA.
El cambio llegó por la vía de un acuerdo administrativo, no de una reforma legislativa. El Consejo Técnico del IMSS lo aprobó en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2026 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 21 de octubre (DOF, nota 5801708).
La Modalidad 40 no desaparece. Lo que desaparece, por ahora, es su principal valor estratégico: elevar el salario promedio de los últimos cinco años para mejorar una pensión de Ley 73. Este artículo explica qué dice exactamente el acuerdo, a quién alcanza, por qué su legalidad es cuestionable y qué decisiones conviene tomar ahora.
Fundamento legal: qué dice el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG
El acuerdo invoca como fundamento los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVIII; 263; y 264, fracciones II, III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social (LSS); 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del IMSS (texto íntegro reproducido por AMCPMX).
Lo que dice la ley que el acuerdo contradice
El artículo 218 de la LSS establece que quien causa baja del régimen obligatorio puede continuar voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Debe quedar inscrito "con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja", siempre que no exceda el límite del artículo 28.
El artículo 28 de la LSS fija ese límite superior en 25 veces el valor de la UMA y el inferior en el salario mínimo. Es decir: la ley otorga al asegurado la elección del salario dentro de ese rango. El acuerdo reduce el techo de 25 UMA a "último salario más 1 UMA" sin que el Congreso haya tocado el artículo 218.
A quién afecta: seis perfiles, seis consecuencias distintas
El impacto depende de dos variables: si ya estabas inscrita en Modalidad 40 antes del 22 de octubre y bajo qué régimen pensionario te retiras.
La Modalidad 40 es decisiva sobre todo para quien se pensiona por Ley 73: quien cotizó antes del 1 de julio de 1997 y elige ese régimen conforme al artículo tercero transitorio de la LSS vigente (DOF 21/12/1995). Ahí la pensión se calcula sobre el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (art. 167 de la LSS de 1973). Por eso cotizar los últimos cinco años con un salario alto era la estrategia central.
Ejemplo numérico en UMA
Una persona dejó su empleo con un salario base de cotización de 5 UMA. Antes del acuerdo podía inscribirse en Modalidad 40 con cualquier salario entre 5 y 25 UMA. Desde el 22 de octubre su techo es 6 UMA.
Si su plan era cotizar 250 semanas a 25 UMA, su salario promedio de cálculo ahora tendrá como máximo una cuarta parte de lo proyectado. El costo de la estrategia baja, pero también su rendimiento. Cualquier proyección de pensión hecha antes del 21 de octubre debe recalcularse.
La lectura con perspectiva de género
Atar el techo al último salario registrado traslada la desigualdad laboral a la pensión. Las mujeres con trayectorias interrumpidas por tareas de cuidado, empleo informal o salarios menores suelen tener un último SBC más bajo.
La Modalidad 40, con su rango hasta 25 UMA, era una de las pocas herramientas legales para corregir esa brecha al final de la vida laboral. El acuerdo la neutraliza justo para quienes más la necesitaban. Este es un argumento relevante en el debate público y en cualquier defensa basada en el principio de progresividad de los derechos humanos (art. 1 de la CPEUM).
Análisis de legalidad: un acuerdo administrativo frente a una ley del Congreso
El acuerdo tiene un flanco débil claro: restringe un derecho que el artículo 218 de la LSS concede de forma expresa. Especialistas en seguridad social ya lo calificaron como contrario al marco legal y anticipan litigio (El Financiero; Proceso).
Modo Abogada Pitbull: los argumentos de fondo
Jerarquía normativa y reserva de ley. El Consejo Técnico es órgano de gobierno del IMSS (arts. 263 y 264 LSS), no órgano legislativo. Ni siquiera la facultad reglamentaria del Ejecutivo (art. 89, fr. I CPEUM) permite ir más allá de la ley que se reglamenta; un acuerdo de un organismo descentralizado tiene un margen aún menor.
Legalidad tributaria. Las aportaciones de seguridad social son contribuciones (art. 2, fr. II CFF). Sus elementos, incluida la base, deben estar en ley (art. 31, fr. IV CPEUM). El acuerdo modifica la base de cotización que el artículo 218 LSS permite elegir.
Fundamentación y motivación (art. 16 CPEUM). El acuerdo ordena estudiar el impacto financiero en los próximos seis meses, pero restringe antes de tener ese estudio. La medida se adopta sin el sustento técnico que el propio acuerdo reconoce que falta.
Progresividad y no regresividad (art. 1 CPEUM) en relación con el derecho a la seguridad social (art. 123, apartado A, fr. XXIX CPEUM).
La posición del IMSS
El Instituto sostiene que busca la viabilidad financiera de la modalidad en el mediano y largo plazo (punto Tercero) y la trazabilidad de los registros. Su área de incorporación también ha señalado que pretende evitar simulaciones (La Jornada).
El problema de fondo es real: una pensión de Ley 73 es de beneficio definido y se paga con recursos públicos. La discusión legítima no es si debe revisarse, sino quién tiene facultad para hacerlo. En la Cámara de Diputados ya se señaló que cualquier cambio legal deberá pasar por el Congreso (El Financiero).
Vías de defensa disponibles
Un punto que pocos explican: la sentencia de amparo protege solo a quien promueve el juicio (art. 107, fr. II CPEUM). Si el acuerdo es ilegal, eso no beneficia automáticamente a quien no litigó.
Qué hago si planeaba pensionarme por Modalidad 40: ruta práctica
La decisión clave ya no es "con cuánto cotizo", sino "cuándo me inscribo y si voy a defender el salario que la ley me permite". Cada semana sin inscripción es una semana que ya no puede recuperarse de forma retroactiva.
Pasos en orden
Confirma tu régimen. Descarga tu constancia de semanas cotizadas en IMSS Digital y verifica si tu primera alta es anterior al 1 de julio de 1997. Si lo es, puedes elegir Ley 73 y la Modalidad 40 sigue siendo relevante.
Identifica tu último salario base de cotización al causar baja. Ese dato define tu nuevo techo: ese SBC más 1 UMA.
Verifica que cumples los requisitos del artículo 218 LSS para ejercer la continuación voluntaria, incluido el mínimo de 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco años.
Recalcula tu proyección de pensión. Compara tres escenarios: cotizar con el techo nuevo, cotizar con el salario que planeabas (si litigas y ganas) y no cotizar. Incluye el costo total de cuotas en cada uno.
Decide tu estrategia de inscripción:
Inscribirte ya con el techo permitido: aseguras semanas desde hoy y conservas derechos.
Solicitar la inscripción con el salario que la ley te permite elegir: si el IMSS te aplica el tope, obtienes el primer acto de aplicación para impugnar.
Esperar el análisis del IMSS o una reforma: es la opción de mayor riesgo, porque las semanas no cotizadas no se recuperan.
Si ya estabas inscrita antes del 22 de octubre, no interrumpas pagos. Conserva formatos de inscripción, líneas de captura y comprobantes que acrediten tu "periodo contratado".
Si estás en el régimen de persona trabajadora independiente (art. 13, fr. I LSS), elige con números. Ese régimen incluye Enfermedades y Maternidad; la Modalidad 40 no. Ya no puedes tener ambos.
Si eres Ley 97, o quieres complementar, evalúa aportaciones voluntarias y complementarias a tu AFORE. Pueden ser deducibles en tu declaración anual con los límites del artículo 151, fracción V de la LISR: es ejercer un derecho fiscal mientras construyes tu retiro.
Documenta todo: folios digitales, capturas de pantalla, citas canceladas y solicitudes previas. Serán tu evidencia ante el canal de casos especiales que el IMSS debe diseñar y ante un tribunal.
Desconfía de gestores que ofrezcan altas con fecha anterior o "salarios especiales". Con inscripción solo digital y trazable, ese ofrecimiento es un riesgo legal, no un servicio.
Lo que no conviene hacer
Decidir con proyecciones hechas antes del 21 de octubre. Interrumpir pagos de una Modalidad 40 ya contratada. Litigar sin antes generar y documentar el acto de aplicación. Y, sobre todo, esperar sin un plan: el acuerdo es temporal, pero las semanas perdidas son definitivas.
Conclusión: la Modalidad 40 sigue viva, pero tu plan de retiro necesita revisarse hoy
El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG no elimina la Modalidad 40. La convierte, de forma temporal y por vía administrativa, en una herramienta para conservar derechos, no para mejorarlos. Su legalidad es cuestionable porque restringe lo que el artículo 218 LSS concede expresamente.
Mientras el análisis financiero del IMSS y el debate legislativo avanzan, el tiempo corre en contra de quien no decide. Inscribirse con el techo, solicitar el salario permitido por ley para impugnar o rediseñar el plan con AFORE y deducciones personales son caminos válidos. Lo que no es válido es esperar sin números.
En RRE Accounting Firm revisamos tu historial de cotización, recalculamos tu proyección de pensión con las reglas vigentes y diseñamos tu estrategia de retiro integrando seguridad social y beneficios fiscales. Agenda tu diagnóstico de retiro en rreacfi.com.
Mónica Raya · RRE Accounting Firm




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