Pérdidas fiscales al 50% y tope a deducciones: lo que cambia para las personas morales en 2027
La reforma a la LISR para 2027 no sube la tasa del ISR, pero sí cambia cuánto y cuándo puede deducir una persona moral. El 14 de octubre de 2026 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen sin cambios sustantivos a la iniciativa del Ejecutivo, y la minuta ya está en el Senado.
El centro de la reforma es un nuevo Capítulo X en el Título II de la LISR: un tope a deducciones autorizadas y un límite del 50% a la aplicación de pérdidas fiscales. A eso se suman la reducción del tope de intereses netos deducibles, la eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y un RESICO de personas morales más amplio y ahora opcional.
La pregunta que importa para una empresaria no es si la reforma es "dura", sino si le aplica y qué debe decidir antes del 31 de diciembre. Este artículo responde ambas cosas: primero el fundamento legal, luego la lectura práctica.
Estatus: dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LISR, aprobado por la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2026 y turnado al Senado. Entraría en vigor el 1 de enero de 2027. Hasta su publicación en el DOF, no es ley vigente.
1. Nuevo Capítulo X del Título II: tope a deducciones autorizadas
A quién aplica: personas morales residentes en México del Título II con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos en el ejercicio y que determinen utilidad fiscal. Deben cumplirse ambas condiciones.
Cómo opera, según el dictamen:
- Si las deducciones representan hasta 96.67% de los ingresos, se permite deducir 99% de ellas (factor 0.9900).
- Si las deducciones superan 96.67% de los ingresos, se permite deducir hasta 96.67% de los ingresos acumulables (factor 0.9667).
La deducción no aplicada no se pierde: el remanente, actualizado, puede disminuirse en los 20 ejercicios siguientes, sujeto otra vez al mismo límite. Es un diferimiento, no una negación de la deducción.
Quedan excluidos, entre otros: coordinados, sector primario, maquiladoras (excepto ventas nacionales), empresas en quiebra, aseguradoras, beneficiarias de estímulos y empresas con menos de cinco ejercicios fiscales. Una regla de continuidad económica impide eludir el capítulo con nuevas sociedades, fusiones, escisiones o reorganizaciones cuando subsistan la misma actividad y el mismo control.
2. Pérdidas fiscales limitadas al 50% de la utilidad fiscal
Hoy, el artículo 57 LISR permite disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra la utilidad fiscal hasta agotarla, en los diez ejercicios siguientes. Para los contribuyentes del Capítulo X, el dictamen limita esa disminución al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, calculada después del ajuste de deducciones. Las fuentes secundarias ubican esta regla en el artículo 78-C propuesto.
El mismo límite del 50% aplica en pagos provisionales a las personas morales que en el ejercicio anterior superaron 50 millones de pesos de ingresos acumulables (artículo 78-D propuesto).
Qué cambia frente a la regla vigente:
- Monto aplicable por ejercicio. Vigente: hasta agotar la utilidad fiscal. 2027: hasta 50% de la utilidad fiscal, después del ajuste de deducciones.
- Plazo de aprovechamiento. Vigente: 10 ejercicios siguientes. 2027: las fuentes reportan 20 ejercicios; el alcance se confirmará en el decreto.
- Pagos provisionales. Vigente: se disminuyen contra la utilidad estimada. 2027: también limitadas al 50%.
- Actualización. Vigente: con INPC conforme al artículo 57. 2027: se mantiene.
Aplicar solo la mitad no es perder la otra mitad: el saldo sigue disponible. El riesgo real está en las pérdidas cercanas a caducar, porque con un ritmo de aplicación más lento pueden vencer antes de usarse si el plazo no se amplía para ellas.
3. Pagos provisionales 2027
Hoy, el artículo 14 LISR calcula los pagos provisionales multiplicando los ingresos nominales del periodo por el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses. Para 2027, el dictamen incorpora un ajuste transitorio para las personas morales en el supuesto del Capítulo X:
- Deducciones de hasta 96.67% de los ingresos en el ejercicio de referencia: el coeficiente se multiplica por 1.0658.
- Deducciones mayores a 96.67%: el coeficiente se multiplica por 2.6162.
La lectura es directa: el factor 2.6162 lleva cualquier coeficiente bajo a una utilidad estimada de alrededor de 5.2% de los ingresos. Las empresas con márgenes fiscales muy estrechos son las que más sentirán el cambio en caja desde el primer trimestre.
El derecho a solicitar la disminución de pagos provisionales a partir del segundo semestre (artículo 14, fracción I LISR y su Reglamento) sigue disponible, pero exige proyecciones sólidas: si la solicitud se sostiene en cifras débiles, la diferencia se paga con actualización y recargos.
4. Intereses netos: de 30% a 20%
El artículo 28, fracción XXXII LISR limita hoy la deducción de intereses netos al 30% de la utilidad fiscal ajustada. El dictamen la reduce a 20%. La fracción vigente solo aplica cuando los intereses netos superan 20 millones de pesos en el ejercicio.
5. Reglas que sí aplican a todas las personas morales
- Pagos al extranjero: solo deducibles en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención de ISR; el dictamen replica esta regla para personas físicas en el artículo 147, fracción VII.
- Anticipos de servicios y arrendamientos: la deducción procede cuando se presta el servicio o transcurre el periodo de uso o goce, no al pagar el anticipo.
- CUFIN: deben disminuirse también las erogaciones que no cumplan requisitos de deducibilidad, no solo las partidas no deducibles del artículo 28.
- CUCA y costo fiscal de acciones: los pasivos capitalizados excluyen intereses devengados no pagados e IVA; cuentas por cobrar y títulos de crédito solo incrementan CUCA cuando se cobren.
6. Eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Se deroga el Capítulo VI del Título II de la LISR y se ordena la desintegración a partir del 1 de enero de 2027, con régimen transitorio para el ISR diferido.
7. RESICO de personas morales
El RESICO de personas morales está en el Capítulo XII del Título VII de la LISR (artículos 206 a 215). Aplica a sociedades integradas únicamente por socios personas físicas, con tasa de 30% sobre una base de flujo de efectivo: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente pagadas.
Que sea opcional cambia la conversación: ya no basta con cumplir requisitos, hay que comparar el efecto de la base de flujo contra el régimen general, incluida la deducción de inversiones y el momento de cobro de la cartera.
La mayoría de las PyMEs no entra al Capítulo X, pero casi todas tendrán que tomar al menos una decisión por esta reforma. El umbral de 50 millones de pesos separa dos realidades distintas.
Si tu empresa factura menos de 50 millones de pesos
El tope a deducciones y el límite del 50% a pérdidas no te aplican hoy. Lo que sí te toca:
- RESICO de personas morales se vuelve opcional y llega a 50 millones: es una decisión de régimen que conviene modelar, no un trámite automático.
- Anticipos de servicios y rentas: si pagas por adelantado, la deducción se recorre al periodo en que realmente recibes el servicio.
- Pagos al extranjero (software, plataformas, licencias): sin pago efectivo y retención enterada, no hay deducción en ese ejercicio.
- Si estás creciendo hacia los 50 millones, planea desde ahora: cruzar el umbral cambia tus pagos provisionales del año siguiente.
Si tu empresa factura más de 50 millones de pesos
El efecto principal es de flujo: pagarás ISR antes, aunque la deducción diferida y las pérdidas no se pierdan. Un ejemplo con cifras redondas e hipotéticas: una empresa con ingresos de 80 millones, deducciones de 74 millones y 10 millones de pérdidas pendientes.
La empresa no pierde sus pérdidas ni su deducción: las recorre. Pero en 2027 pasa de 0 a 1.01 millones de ISR, y ese dinero sale de caja. Para empresas apalancadas, el tope de intereses al 20% agrava el mismo efecto.
Segundo caso: margen fiscal estrecho. Una empresa con ingresos de 60 millones y deducciones de 59 millones (98.3% de sus ingresos) solo podría deducir 58 millones (60 × 0.9667). Su utilidad fiscal pasa de 1 a 2 millones, su ISR de 0.30 a 0.60 millones, y 1 millón de deducción se recorre a ejercicios futuros.
El efecto es una utilidad fiscal mínima de 3.33% de los ingresos. No se modifica la tasa: se modifica la base. Para negocios de margen bajo (distribución, comercio, construcción), el ISR del ejercicio puede duplicarse aunque la operación no cambie.
El ángulo financiero (NIF)
Conforme a la NIF D-4, las pérdidas fiscales pendientes y las deducciones diferidas generan activos por ISR diferido solo si es probable recuperarlos. Si la reforma alarga el plazo real de aprovechamiento, hay que revaluar esa probabilidad y, en su caso, la estimación de no recuperabilidad.
La NIF D-4 mide el impuesto diferido con las leyes aprobadas a la fecha de los estados financieros. Si el decreto se publica antes del 31 de diciembre de 2026, sus efectos ya deben reflejarse en el cierre de 2026. Si se publica después pero antes de emitir estados financieros, se evalúa como hecho posterior conforme a la NIF B-13.
Lo que esto significa con perspectiva de género
Las empresas dirigidas por mujeres en México se concentran en el segmento micro y pequeño. Para ellas, el riesgo no es el Capítulo X sino decidir el régimen de 2027 sin datos, o descubrir tarde que una deducción por anticipo o por pago al extranjero ya no procede en el ejercicio.
Preguntas frecuentes y aclaraciones
¿Mi PyME cae en el factor 2.6162 de pagos provisionales?
Solo si está en el supuesto del Capítulo X: persona moral del Título II con ingresos acumulables superiores a 50 millones. Circulan mensajes que aplican el factor a todas las PyMEs; el dictamen no lo dice así. Verifica tu caso antes de ajustar tu flujo con base en un rumor.
¿Pierdo la deducción que excede el tope?
No. El remanente se actualiza y se aplica en ejercicios siguientes, sujeto al mismo límite. Es un diferimiento con costo financiero, no una negación del derecho.
¿Puedo dividir la empresa para quedar debajo de 50 millones?
El dictamen incluye una regla de continuidad económica: nuevas sociedades, fusiones o escisiones con la misma actividad y el mismo control no sacan a la empresa del Capítulo X. Además, una reestructura sin razón de negocios se expone al artículo 5o.-A del CFF.
Mi empresa tiene menos de cinco ejercicios, ¿me aplica?
El dictamen excluye a empresas con menos de cinco ejercicios fiscales, entre otras. Conviene documentar la fecha de inicio de operaciones y la continuidad con otras entidades del mismo grupo.
¿Debo esperar a que el Senado apruebe para actuar?
Para decidir, no. Para declarar, sí: ninguna disposición es exigible hasta su publicación en el DOF y su entrada en vigor el 1 de enero de 2027.
Calendario
- 8 de septiembre de 2026: el Ejecutivo presenta el Paquete Económico 2027.
- 14 de octubre de 2026: la Cámara de Diputados aprueba la reforma a la LISR.
- A más tardar 31 de octubre de 2026: plazo del Senado para la Ley de Ingresos 2027.
- Noviembre de 2026 (estimado): publicación del decreto en el DOF.
- 31 de diciembre de 2026: cierre del ejercicio con la regla vigente.
- 1 de enero de 2027: entrada en vigor de la reforma.
- Marzo de 2027: declaración anual 2026 de personas morales y nuevo coeficiente de utilidad.
Qué revisar antes del 31 de diciembre de 2026
El cierre de 2026 es la última ventana para decidir con la regla vigente. Seis revisiones concretas:
- Proyecta tus ingresos acumulables de 2026 y 2027 frente al umbral de 50 millones de pesos.
- Calcula la proporción deducciones / ingresos de 2026 y compárala con el 96.67%.
- Haz el inventario de pérdidas fiscales pendientes: monto actualizado, año de origen y año de caducidad.
- Revisa anticipos pagados, contratos multianuales y pagos al extranjero sin retención enterada.
- Si eres persona moral con ingresos hasta 50 millones, modela RESICO frente a régimen general para 2027.
- Modela los pagos provisionales de 2027 con el nuevo coeficiente y ajusta tu flujo de efectivo.
Ninguna de estas revisiones requiere esperar al Senado. Si la reforma cambia, el análisis se ajusta; si no cambia, ya tendrás la decisión tomada.
Conclusión
La reforma de 2027 no crea impuestos nuevos: cambia el ritmo al que una empresa puede usar sus deducciones y sus pérdidas. Para las empresas de más de 50 millones, eso es un tema de flujo y de reconocimiento contable. Para las PyMEs, es una decisión de régimen y una revisión de deducciones que hoy se dan por seguras.
En ambos casos, la ventaja la tiene quien decide con números antes del cierre y no quien reacciona en el primer pago provisional de 2027.
En RRE Accounting Firm revisamos tu caso con el Diagnóstico Fiscal Integral: umbral, pérdidas, deducciones en riesgo y elección de régimen para 2027, con fundamento en la LISR y efecto en tus estados financieros conforme a NIF. Agenda tu diagnóstico.
Conocimiento que protege. Orden que hace crecer.
Mónica Raya, socia fundadora de RRE Accounting Firm.
Fuentes
- TaxToday México: Diputados aprueban reformas a la LISR sin cambios sustantivos (14 de octubre de 2026). https://www.taxtodaymexico.com/diputados-aprueban-reformas-a-la-lisr-sin-cambios-sustantivos/
- Grupo Animal: Diputados aprueban reforma al ISR que limita a empresas descontar gastos y pérdidas (14 de octubre de 2026). https://grupoanimal.mx/politica/diputados-reforma-isr-limita-empresas-gastos-perdidas
- Excelsior: Ley del ISR aprobada y turnada al Senado. https://www.excelsior.com.mx/nacional/habemus-ley-isr-queda-firme-con-322-votos-favor-y-115-contra




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