top of page

¿Qué es la DIOT y quién está obligado a presentarla?

  • Foto del escritor: MONICA RAYA
    MONICA RAYA
  • 30 jul
  • 2 Min. de lectura

En México, cumplir con las obligaciones fiscales puede parecer complicado, especialmente cuando se trata de declaraciones informativas que no implican directamente un pago, pero sí tienen implicaciones importantes. Una de ellas es la DIOT, una declaración que muchos contribuyentes desconocen… hasta que el SAT les impone una multa por no presentarla.

¿Qué es la DIOT?

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación fiscal establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que deben presentar los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales y estén obligados al pago del IVA.
Su función es informar al SAT sobre las operaciones realizadas con cada proveedor, tanto nacionales como extranjeros, en las que se haya trasladado IVA (es decir, se haya cobrado o pagado IVA).

¿Por qué es importante?

La DIOT permite al SAT cruzar información entre lo que un proveedor declara haber cobrado y lo que el cliente declara haber pagado. Este cruce ayuda a prevenir la evasión fiscal y asegura que el IVA efectivamente trasladado y acreditado sea real.
Fundamento legal
La obligación de presentar la DIOT se encuentra en:
  • Artículo 32, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Artículo 29 del Reglamento del IVA
  • Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

¿Quién está obligado a presentarla?

Están obligados a presentar la DIOT:
  1. Personas físicas y morales que sean contribuyentes del IVA, es decir, que realicen actos o actividades gravadas (ventas, servicios, arrendamientos, etc.).
  2. Empresas que realicen operaciones con proveedores, tanto nacionales como extranjeros.
  3. Quienes acrediten IVA en sus declaraciones mensuales.
Excepciones:
No están obligados a presentar la DIOT:
  • Quienes tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) (aunque este régimen ya no está vigente para nuevos contribuyentes).
  • Quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, siempre que no sean retenedores de IVA.
  • Personas que solo realicen actividades exentas de IVA.

¿Qué información incluye la DIOT?

La DIOT detalla, proveedor por proveedor:
  • Nombre o razón social.
  • RFC o número de identificación fiscal (si es extranjero).
  • Monto total de la operación.
  • Importe del IVA trasladado.
  • Retenciones de IVA (si las hay).
  • Tasa o tipo de IVA aplicable (0%, 8% o 16%).
  • Tipo de operación (nacional o extranjera).
¿Cada cuándo se presenta?
La DIOT es mensual y se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde la información. Por ejemplo, la DIOT de julio se presenta a más tardar el 17 de agosto.

¿Cómo se presenta?

Actualmente, la DIOT se presenta en línea a través del software que proporciona el SAT:
  1. Se descarga el programa desde la página oficial del SAT.
  2. Se captura o importa la información desde un archivo en Excel.
  3. Se genera un archivo .dec y se envía mediante la aplicación del SAT.
  4. Se obtiene el acuse de recepción.
Consecuencias por no presentarla
Omitir la presentación de la DIOT puede derivar en multas que van de los $9,430 a los $18,860 pesos por cada declaración no presentada o presentada con errores. Además, puede impedir que el contribuyente acredite correctamente el IVA en sus declaraciones.

Conclusión

La DIOT es una obligación informativa, pero no opcional. Aunque no genera un pago directo, su omisión puede traer consecuencias fiscales importantes. Si eres emprendedor, profesionista o manejas una empresa, es crucial asegurarte de que esta declaración se presente en tiempo y forma, como parte de tu cumplimiento fiscal integral.

 
 
 

Comentarios


Contacto

San Pedro de las Joyas 80, Santa María Tepepan

Xochimilco CDMX

Tel. 55 15 43 51 61

Correo contacto@rreacfi.com 

  • Facebook
  • LinkedIn
bottom of page