top of page

Regularización Fiscal 2026: el programa del SAT que puede limpiar tu historial fiscal antes de que termine el año

  • Foto del escritor: KARLA RAYA
    KARLA RAYA
  • hace 6 días
  • 7 Min. de lectura

Hay un programa fiscal vigente que permite liquidar adeudos de 2024 y ejercicios anteriores con hasta el 100% de reducción en multas, recargos y gastos de ejecución. Está activo desde el 1 de enero de 2026. Y la mayoría de las empresarias con las que hablo no sabe que existe.

No es un rumor. No es una estrategia gris. Es el estímulo fiscal establecido en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, con reglas operativas desarrolladas en el Capítulo 9.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

Tiene plazos duros. El tiempo se acorta. Este artículo es para que sepas exactamente qué es, a quién aplica y qué debes hacer antes de que venza la ventana.



¿Qué es y qué ofrece el programa?


El Programa de Regularización Fiscal 2026 es un mecanismo extraordinario de cumplimiento voluntario inducido. El SAT te da la oportunidad de ponerte al corriente con adeudos fiscales previos a 2025 a cambio de una reducción significativa de los accesorios: multas, recargos y gastos de ejecución.


El beneficio tiene dos niveles:

Nivel 1 — Reducción del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, incluidas las multas con agravantes, cuando el adeudo incluye contribuciones federales omitidas (ISR, IVA, retenciones, cuotas compensatorias, aprovechamientos). En términos prácticos: pagas el impuesto que debías, y la autoridad elimina todos los accesorios.

Nivel 2 — Reducción del 90% cuando el crédito fiscal está integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, siempre que se cumpla con la obligación que originó la multa.

Lo que no te perdona el programa: la contribución principal. El impuesto omitido se paga en su totalidad. Lo que te ahorra es el peso adicional que acumulan los accesorios, que en créditos fiscales de varios años pueden representar más del doble del monto original.


¿A quién aplica?


El acceso al programa tiene condiciones específicas. Revisemos cada una con precisión:

Condición de ingreso: Personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024 no hayan excedido $300,000,000 de pesos. Este umbral es significativamente más amplio que el del programa equivalente en 2025, que limitaba el acceso a contribuyentes con ingresos hasta $35,000,000. La expansión del tope fue deliberada: el legislador amplió el universo de contribuyentes elegibles para capturar una mayor masa de adeudos firmes.

Tipo de adeudos cubiertos: Aplica a adeudos de ejercicios 2024 o anteriores determinados por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), incluyendo:

  • Recargos y gastos de ejecución vinculados a contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas

  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior

  • Multas con agravantes

  • Aprovechamientos y cuotas compensatorias


Condiciones de exclusión — las que debes verificar antes de solicitar:

  • No haber recibido una condonación previa bajo los programas generalizados referidos en el Decreto del DOF del 20 de mayo de 2019

  • No haber sido beneficiada por el estímulo del Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025 (el programa del año pasado)

  • No contar con sentencia firme por delitos fiscales

  • No estar publicada en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF (listas de empresas que facturan operaciones simuladas)


Los tres escenarios de acceso: ¿cuál es el tuyo?


El programa no opera igual para todos. El Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026 y las Reglas 9.2.2 al 9.2.10 de la RMF 2026 definen tres supuestos distintos, cada uno con su procedimiento específico.


Escenario A — Adeudos no determinados por la autoridad (autocorrección)


Este es el supuesto más favorable. Tú identificas que tienes contribuciones omitidas que la autoridad aún no ha detectado ni determinado formalmente. Presentas las declaraciones complementarias correspondientes, aplicas el estímulo directamente en la sección "Pago" o "Determinación de pago" del formulario de declaraciones en el portal del SAT, y realizas el pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

El estímulo se activa al momento de la declaración, sin necesidad de solicitud previa. Es el procedimiento más ágil y el que deja menos rastro de contingencia en tu historial fiscal.


Escenario B — Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación


Si el SAT ya inició una revisión de gabinete (artículo 42, fracción II del CFF), una visita domiciliaria (fracción III) o una revisión electrónica (artículo 53-B del CFF), todavía puedes acceder al estímulo. La condición es que subsanes las irregularidades detectadas, te autocorrijas y realices el pago dentro del plazo establecido por la autoridad revisora y antes de que se te notifique la resolución definitiva, con fecha límite del 31 de diciembre de 2026.

Este escenario requiere actuar con rapidez. La ventana se cierra en el momento en que el SAT emite la resolución.


Escenario C — Créditos fiscales firmes


Es el supuesto más común entre empresas que han tenido litigios fiscales: ya existe un crédito fiscal determinado y firme, es decir, no impugnado o con desistimiento del medio de defensa en trámite.

El procedimiento es distinto: debes presentar una solicitud a través de Mi Portal del SAT, en el apartado "Servicios por Internet", seleccionando la opción "ESTIMULO FISCAL LIF 2026", conforme a la Ficha de Trámite 9/LIF del Anexo 2 de la RMF 2026. La autoridad tiene 15 días naturales para emitir el formulario de pago (FCF / línea de captura). Una vez que lo recibas, tienes 15 días naturales adicionales para pagar.

Si el crédito está siendo impugnado, debes adjuntar el acuse de desistimiento del medio de defensa junto con la solicitud. Este requisito tiene implicaciones estratégicas relevantes que debes analizar antes de proceder.


Fechas límite críticas en este escenario:

  • Presentación de la solicitud: a más tardar el 31 de octubre de 2026

  • Pago del adeudo: a más tardar el 31 de diciembre de 2026

  • Pago en parcialidades: hasta 6 parcialidades, con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026


El beneficio adicional que casi nadie menciona: suspensión del PAE sin garantía


Este punto es relevante y está siendo ignorado en la mayoría de los artículos que circulan sobre el programa.

Conforme al Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026, la presentación de la solicitud suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) —es decir, el proceso de cobro coactivo del SAT que puede incluir embargo de cuentas bancarias, bienes o negociaciones— sin obligación de garantizar el interés fiscal.

Esto es una excepción significativa respecto a la regla general del artículo 144 del CFF, que a partir de la reforma 2026 exige garantía para suspender el PAE al interponer un recurso de revocación. En el programa de regularización, esa garantía no se requiere. El solo hecho de presentar la solicitud detiene el cobro y además interrumpe el plazo de prescripción del crédito.

Lo que el programa no hace: tres puntos que debes entender antes de decidir


1. No exime del pago de la contribución principal. El impuesto omitido se cubre en su totalidad. El beneficio es sobre los accesorios, no sobre el tributo. Quien espera "no pagar impuestos" con este programa, no entendió el mecanismo.

2. La solicitud no es impugnable. La respuesta de la autoridad —favorable o desfavorable— no constituye resolución recurrible. Si el SAT determina que no procede el estímulo, no hay medio de defensa directo contra esa negativa. Por eso la correcta preparación del expediente antes de solicitar es determinante.

3. Aceptar el crédito es condición de vigencia. Al ingresar al programa bajo el Escenario C, consientes íntegramente el crédito fiscal. Si posteriormente lo impugnas total o parcialmente, el estímulo deja de surtir efectos y la autoridad aplica los pagos realizados conforme al artículo 20 del CFF, pudiendo requerir el saldo restante. Hay una renuncia implícita al litigio que debe valorarse estratégicamente.


El análisis que debes hacer antes del 31 de octubre


Este es el diagnóstico mínimo que te recomiendo completar en las próximas semanas:


Paso 1. Identifica todos tus adeudos vigentes Revisa el Buzón Tributario, el apartado "Mi situación fiscal" en el portal del SAT y cualquier resolución o crédito fiscal que tengas pendiente. Incluye adeudos de ejercicios anteriores que quizás consideras "olvidados".

Paso 2. Clasifica cada adeudo por supuesto Determina si estás en el Escenario A (no determinados), B (en revisión) o C (crédito firme). Cada uno tiene procedimiento y plazos distintos.

Paso 3. Calcula el costo real del programa vs. el costo del litigio Compara el monto de la contribución principal que pagarías contra el costo total del adeudo si lo impugnas: honorarios de defensa, garantías, tiempo, riesgo de perder. En muchos casos, el programa resulta significativamente más económico que mantener un litigio.

Paso 4. Verifica que no estás excluida Revisa el listado 69-B del SAT para asegurarte de que no apareces publicada. Verifica que no hayas accedido al programa equivalente de la LIF 2025.

Paso 5. Prepara el expediente antes de ingresar la solicitud La solicitud bajo el Escenario C requiere identificación oficial, poder notarial si actúas a través de representante, copia de la resolución que acredita el adeudo y, si aplica, el acuse de desistimiento del medio de defensa.


Conclusión: la ventana existe y tiene fecha de cierre


El Programa de Regularización Fiscal 2026 no es una amnistía. Es un estímulo fiscal técnicamente diseñado para reducir el rezago de cartera del SAT, y simultáneamente para dar a personas físicas y empresas una salida ordenada de adeudos que se han acumulado con accesorios durante años.

La ventana para solicitar el estímulo bajo créditos firmes cierra el 31 de octubre de 2026. Para pagos en parcialidades, la última se vence el 30 de noviembre. Para autocorrección, el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. Pero preparar bien un expediente fiscal toma tiempo, y los errores en la solicitud pueden resultar en negativas no impugnables.

La pregunta no es si tienes adeudos que podrían calificar. La pregunta es si ya los identificaste.


¿Tienes adeudos fiscales de 2024 o ejercicios anteriores y quieres saber si calificas para este programa? En RRE Accounting Firm hacemos el análisis de tu situación fiscal y te acompañamos en todo el proceso. Contáctanos.


Fundamentos normativos citados en este artículo:

  • Artículo Vigésimo Segundo Transitorio, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 — DOF 7 de noviembre de 2025 — Estímulo fiscal de regularización

  • Capítulo 9.2, Reglas 9.2.2 al 9.2.10, Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — Desarrollo operativo del programa

  • Ficha de Trámite 9/LIF, Anexo 2 de la RMF 2026 — Solicitud para aplicar el estímulo fiscal

  • Artículo 20, CFF — Orden de aplicación de pagos

  • Artículo 42, fracciones II y III, CFF — Revisión de gabinete y visita domiciliaria

  • Artículo 53-B, CFF — Revisión electrónica

  • Artículo 69-B y 69-B Bis, CFF — Listados de contribuyentes con operaciones inexistentes

  • Artículo 144, CFF (reforma 2026) — Garantía del interés fiscal al interponer recurso de revocación

  • Comunicado SAT 05/2026, 22 de enero de 2026 — Implementación del Programa de Regularización Fiscal 2026

 
 
 

Comentarios


Contacto

San Pedro de las Joyas 80, Santa María Tepepan

Xochimilco CDMX

Tel. 55 15 43 51 61

Correo contacto@rreacfi.com 

  • Facebook
  • LinkedIn
bottom of page