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Te dan de baja de la vida… ¿pero del SAT no? Qué hacer con el RFC cuando un familiar fallece

  • Foto del escritor: MONICA RAYA
    MONICA RAYA
  • 1 nov
  • 3 Min. de lectura

La muerte es un cierre natural, pero no administrativo. Mientras el alma se despide, el SAT sigue contando días, plazos y obligaciones. En México, el fallecimiento de una persona no implica automáticamente su baja como contribuyente, y eso puede generar un viacrucis fiscal si la familia no actúa a tiempo.Así de simple y de frío: morir no te exime de declarar, al menos hasta que alguien formalmente lo notifique.


La paradoja de morir y seguir activo ante el SAT


Cuando una persona fallece, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) permanece activo.El SAT no tiene un sistema que se sincronice de inmediato con el Registro Civil. Aunque el acta de defunción existe, el SAT no la recibe automáticamente.Por lo tanto, el contribuyente —aunque ya no esté en este plano— sigue “vivo” para efectos fiscales: con obligaciones pendientes, buzón tributario abierto y riesgo de multas por declaraciones no presentadas.

Esta omisión administrativa suele pasar inadvertida hasta que alguien intenta realizar un trámite bancario, sucesorio o de bienes, y se topa con el obstáculo: “El RFC del titular sigue activo”.Allí comienza el problema… y el peregrinaje hacia el SAT.

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¿Quién puede solicitar la baja ante el SAT?


La ley es clara: el aviso de cancelación en el RFC por defunción debe hacerlo el albacea, heredero o representante legal de la sucesión. El procedimiento está contemplado en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y en la Regla 2.5.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Este aviso no solo cumple una formalidad: evita sanciones, bloquea notificaciones digitales y protege el patrimonio de los herederos frente a adeudos inexistentes o procesos fiscales en curso.

El trámite debe presentarse dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. Si se omite, el SAT puede seguir generando requerimientos automáticos y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales que, aunque absurdas, recaen en la sucesión del contribuyente.


Cómo se realiza el trámite de cancelación


El trámite se efectúa en las oficinas del SAT. El representante o heredero debe presentar:

  • Acta de defunción original y copia expedida por el Registro Civil.

  • Identificación oficial vigente de quien comparece.

  • Nombramiento de albacea o resolución judicial que acredite el carácter de heredero.

  • Escrito libre en el que se solicite expresamente la cancelación del RFC por fallecimiento, con firma autógrafa.

El SAT recibe el expediente, revisa los documentos y procede a cancelar el RFC, asignando el estatus “cancelado por defunción”.A partir de ese momento, el contribuyente deja de existir en el padrón fiscal. Es la única “muerte legal” que el SAT reconoce.


Si el fallecido tenía bienes o ingresos


Aquí el asunto se complica. Si la persona fallecida tenía propiedades, rentas, inversiones o una empresa, no se puede cerrar el RFC inmediatamente.Debe abrirse un nuevo registro denominado “Sucesión”, bajo un RFC distinto, pero vinculado al del contribuyente fallecido.Esta sucesión funciona como un ente temporal, administrado por el albacea, para declarar los ingresos generados después del fallecimiento y atender las obligaciones fiscales hasta que se reparta la herencia.

Por ejemplo, si tu madre fallece y tenía un departamento rentado, los ingresos que se generen después de su muerte deben declararse a nombre de la sucesión, no del RFC original. De lo contrario, el SAT podría considerar que existe omisión de ingresos y generar créditos fiscales a nombre de una persona que ya no puede defenderse.


¿Qué sucede si nadie tramita la baja?


El SAT no perdona la omisión. Si el RFC no se cancela, el sistema continúa generando alertas de incumplimiento, multas por declaraciones omitidas y, en algunos casos, bloqueos para los herederos que pretendan mover cuentas bancarias, vender inmuebles o gestionar devoluciones de impuestos pendientes.

Incluso se han registrado casos en que el SAT envía requerimientos digitales a los buzones tributarios de personas fallecidas, generando confusión y molestias para sus familiares.El mensaje implícito es brutalmente administrativo: el SAT no asiste a funerales, pero sí exige notificación de defunción.


La dimensión humana del trámite


Más allá de los tecnicismos, dar de baja el RFC de un ser querido es también un acto de cierre emocional y legal.Representa poner en orden los asuntos pendientes, evitar que su nombre quede vinculado a procesos o sanciones y honrar su legado con responsabilidad.

No hacerlo, además de implicar costos, puede afectar la tranquilidad de la familia. Los bancos, notarios y registros públicos solicitan frecuentemente el comprobante de cancelación del RFC para liberar fondos o propiedades.


Reflexión final


En México, la muerte no exime al contribuyente, el aviso sí.Cerrar el ciclo fiscal de quien se ha ido es un gesto de respeto hacia su memoria y hacia los vivos que continúan su legado.El SAT no perdona errores administrativos, pero sí reconoce los avisos presentados en forma y tiempo.

Así que si la vida se apaga, no olvides encender el foco fiscal: presentar el aviso, cerrar el RFC, y dejar la historia en orden. Porque la verdadera paz —también la fiscal— se conquista cuando todo queda claro ante la ley… y ante la vida misma.

 
 
 

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