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Conductas que se presumirán como contrabando a partir de 2026Análisis crítico del nuevo marco penal-aduanero propuesto en México

  • Foto del escritor: MONICA RAYA
    MONICA RAYA
  • 6 oct
  • 4 Min. de lectura

El paquete económico para 2026 plantea una reforma de fondo al Código Fiscal de la Federación (CFF). En esencia, busca endurecer el combate al contrabando a través de nuevos supuestos de presunción de delito, es decir, conductas que la autoridad podrá considerar como contrabando sin necesidad de demostrar la intención directa del contribuyente.

La iniciativa del Ejecutivo propone sanciones más severas —de cinco a ocho años de prisión— para quienes incurran en estas conductas, que antes podían ser tratadas como simples irregularidades administrativas.

En palabras simples: a partir de 2026, el margen de error en comercio exterior se vuelve casi nulo. Lo que antes era una falta corregible, ahora puede ser considerado un delito penal.


El nuevo enfoque del Estado


El cambio obedece a una tendencia clara: mover la fiscalización hacia la presunción de dolo. El gobierno pretende frenar el uso indebido de los regímenes temporales, las operaciones simuladas y las triangulaciones que disfrazan actos de contrabando o evasión.

Este viraje también refleja una lógica de control total sobre la trazabilidad de las mercancías, donde el contribuyente se convierte en el primer sospechoso y tiene la carga de probar su inocencia. El mensaje político es inequívoco: el Estado busca cerrar los espacios de interpretación en materia aduanera, aunque a costa de mayor inseguridad jurídica para el sector productivo.


Conductas que se presumirán como contrabando


Entre los nuevos supuestos que se proponen destacan varios que impactan directamente a empresas con operaciones de comercio exterior, especialmente aquellas bajo programas IMMEX o con regímenes temporales de importación.

Uno de los principales casos es la transferencia de mercancías importadas temporalmente mediante operaciones inexistentes o simuladas, con el fin de aparentar su retorno. Esto significa que cualquier empresa que no documente adecuadamente sus transferencias podría ser acusada de contrabando, incluso si la mercancía efectivamente salió del país.

También se prevé sancionar la introducción al país de mercancías mediante operaciones ficticias que busquen beneficiarse indebidamente de los regímenes preferenciales. De igual modo, se castigará el retiro de mercancías sujetas a depósito fiscal sin cumplir formalidades o sin pagar contribuciones, lo que en la práctica afecta a empresas almacenistas, transportistas y agentes aduanales.

Otro supuesto relevante será la falta de justificación en los faltantes de mercancías durante el almacenamiento o transporte. Antes, la empresa podía alegar pérdidas, robos o errores de registro. Ahora, si no hay evidencia documental contundente, el faltante se presumirá contrabando.

El texto también incluye un frente de combate contra el mercado ilegal de productos con nicotina o código de seguridad alterado, así como la certificación falsa del origen de las mercancías para obtener beneficios arancelarios.

Cada uno de estos escenarios amplía de manera significativa el alcance del tipo penal de contrabando, extendiéndolo a conductas que, hasta ahora, se trataban como faltas administrativas o errores operativos.


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Riesgos jurídicos y vacíos interpretativos


El principal riesgo radica en la inversión de la carga de la prueba. La autoridad no tendrá que demostrar la intención fraudulenta: bastará con la existencia de indicios o inconsistencias documentales para presumir contrabando. Esto puede vulnerar principios constitucionales como la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

Además, la ambigüedad en términos como “operaciones simuladas” o “actos inexistentes” abre la puerta a interpretaciones subjetivas. Por ejemplo, un error en una factura, una transferencia mal documentada o una pérdida no reportada a tiempo podrían ser suficientes para activar la presunción penal.

El impacto será desigual. Las grandes corporaciones podrán defenderse con auditorías externas y despachos jurídicos especializados, mientras que las medianas y pequeñas empresas enfrentarán una carga probatoria difícil de sostener. En la práctica, esto puede derivar en litigios prolongados y en un incremento de los amparos en materia fiscal y aduanera.


Implicaciones económicas y operativas


Desde el punto de vista económico, estas reformas buscan aumentar la recaudación indirectamente: el temor al riesgo penal incentivará la regularización de procesos y el cumplimiento estricto. Sin embargo, también podrían generar un efecto paralizante en el comercio exterior, sobre todo entre empresas medianas que dependan de regímenes temporales o maquiladores.

Operativamente, las empresas deberán fortalecer sus sistemas de trazabilidad, control documental y auditoría interna. El simple argumento de “fue un error administrativo” ya no servirá como defensa. Será indispensable demostrar, con evidencia, la trazabilidad completa de cada mercancía, desde su entrada hasta su destino final.


Perspectiva crítica


Estas medidas responden a una lógica punitiva que prioriza la sospecha sobre la colaboración. Si bien el combate al contrabando es necesario, la sobrecriminalización de la actividad económica puede tener un efecto contraproducente: desalentar la inversión, complicar la logística y generar incertidumbre jurídica.

El problema no es la intención del Estado, sino la falta de proporcionalidad. No toda irregularidad es un delito. Convertir errores formales en contrabando penaliza la gestión empresarial legítima y castiga la complejidad operativa de un entorno que ya es altamente regulado.


El año 2026 marcará un antes y un después en la relación entre las empresas mexicanas y las autoridades aduaneras. Las nuevas presunciones de contrabando transforman el riesgo operativo en un riesgo penal.

Las organizaciones que no inviertan desde ahora en compliance aduanero, trazabilidad tecnológica y auditorías preventivas se encontrarán en terreno minado. La mejor defensa ya no será un buen abogado, sino una evidencia sólida y anticipada.

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