El Paquete Económico 2026: Por qué es técnicamente correcto afirmar que no se crean nuevos impuestos ni se incrementan tasas
- MONICA RAYA
- 3 nov
- 4 Min. de lectura
En el debate público sobre el Paquete Económico 2026, la frase “no se crean nuevos impuestos ni se incrementan los existentes” ha generado controversia. Muchos ciudadanos perciben que las reformas al IEPS, al ISR y a la Ley de Ingresos implican aumentos recaudatorios, pero desde una perspectiva técnica y jurídica, la afirmación del Ejecutivo y de la Secretaría de Hacienda es correcta. No hay creación de nuevos tributos ni incrementos de tasas generales; lo que hay son ajustes dentro del marco legal existente, enfocados en actualización, ampliación de base y fortalecimiento de fiscalización.
El concepto técnico de “crear un nuevo impuesto”
Desde el punto de vista fiscal y constitucional, crear un nuevo impuesto significa establecer una contribución distinta, con su propio hecho generador, sujetos, base y tasa o tarifa, contenidos en una ley nueva o en un capítulo completamente novedoso dentro de una ley existente. La creación de un impuesto requiere necesariamente una iniciativa de ley específica, discutida y aprobada por el Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación y con plena vigencia jurídica.
En el Paquete Económico 2026, no se propuso ninguna nueva figura tributaria autónoma. No se crearon impuestos inéditos como en su momento ocurrió con el IETU o el IDE, ni se modificó la estructura fundamental del ISR o del IVA.
Las reformas se centraron en ajustes operativos y adecuaciones a la Ley del IEPS, todas dentro de los límites de las leyes ya vigentes. Jurídicamente, esto no equivale a “crear un nuevo impuesto”, sino a ampliar el objeto gravado o actualizar parámetros en tributos preexistentes.

Por qué las modificaciones al IEPS no constituyen un nuevo impuesto
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es una contribución vigente desde 1980, diseñada para gravar bienes y actividades con efectos negativos en salud o medio ambiente, como alcohol, tabaco, gasolinas y bebidas azucaradas. La reforma 2026 aprobada por el Congreso no crea un nuevo tributo, sino que extiende el alcance del IEPS a ciertos bienes y servicios de entretenimiento digital, principalmente videojuegos con contenido violento o para adultos.
Técnicamente, no se está creando un impuesto diferente, porque los elementos esenciales permanecen intactos: el sujeto sigue siendo el productor o prestador del servicio, el objeto sigue siendo la producción o comercialización de bienes específicos, la base gravable se determina sobre el precio de venta o el valor del servicio, y la tasa (8 %) se aplica conforme a la misma metodología prevista en la ley. En otras palabras, se amplió el catálogo de productos gravados, pero no se estableció una contribución independiente ni un nuevo mecanismo de cobro.
Desde el punto de vista jurídico, esta medida es una reforma interna del IEPS, no una nueva carga fiscal. Equivale a lo que el derecho comparado llama ampliación del objeto imponible dentro de un mismo tributo, perfectamente válida conforme al principio de legalidad del artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Ajustes por inflación y actualización de cuotas: no son incrementos de impuestos
Otro punto que ha generado confusión es la actualización anual de las cuotas del IEPS aplicables a combustibles, tabacos y bebidas. Cada año, la Ley del IEPS autoriza que las cuotas específicas se actualicen conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Este mecanismo no representa un aumento en términos reales, sino una preservación del valor fiscal constante, para que el monto del impuesto mantenga su poder recaudatorio frente a la inflación.
Cuando se ajustan las tarifas o cuotas con base en la inflación, no se incrementa la tasa ni se modifica la estructura del impuesto. El contribuyente paga lo mismo en términos reales que el año anterior. Si no se aplicara esta actualización, el Estado perdería capacidad recaudatoria por efecto inflacionario, y el impuesto se volvería ineficiente con el tiempo.
Por tanto, cuando Hacienda afirma que “no hay incremento de impuestos”, lo hace desde el punto de vista económico y técnico: no se eleva el porcentaje de las tasas ad valorem (por ejemplo, 16 % en IVA o 30 % en ISR), ni se modifica el tipo impositivo del IEPS. Lo que se realiza es una actualización legal preexistente prevista en los artículos transitorios de la ley, que mantiene el equilibrio fiscal.
El principio de neutralidad tributaria y la ampliación de base
El paquete fiscal 2026 también introduce medidas de ampliación de base y mejora en la recaudación mediante fiscalización y control de plataformas digitales. Esto incluye regular de manera más precisa el cumplimiento de obligaciones por parte de servicios de streaming, apuestas y videojuegos en línea.
Estas disposiciones no crean impuestos nuevos, sino que incorporan dentro del sistema existente a contribuyentes que antes operaban en un régimen de baja supervisión o informalidad digital. Desde la óptica de la neutralidad tributaria, todos los agentes económicos que realizan actividades similares deben contribuir en condiciones equivalentes, sin distorsionar la competencia.
Así, el Estado no está creando tributos, sino corrigiendo asimetrías y garantizando que los actores digitales —que antes escapaban parcialmente de la fiscalización— aporten lo que la ley ya establece.
Sin cambios en tasas del ISR, IVA ni en nuevos gravámenes
El Impuesto sobre la Renta (ISR) mantiene su tasa máxima del 30 % para personas morales y las tarifas progresivas para personas físicas sin alteración en sus rangos. Tampoco se modifican deducciones ni exenciones de manera sustantiva. En el IVA, permanece la tasa general del 16 % y las exenciones tradicionales en alimentos, medicinas, educación y vivienda.
Estas dos figuras representan más del 80 % de la recaudación federal, y su estabilidad confirma que el Paquete Económico 2026 no busca una reforma estructural recaudatoria, sino un ajuste administrativo y distributivo.

Conclusión: estabilidad fiscal con enfoque de eficiencia
Decir que el Paquete Económico 2026 no crea nuevos impuestos ni incrementa los existentes no es un eslogan político; es una descripción técnicamente precisa. Las reformas aprobadas se enmarcan dentro de las leyes fiscales ya vigentes, sin alterar tasas ni generar nuevas obligaciones sustantivas.
El énfasis está en ampliar la base, actualizar cuotas por inflación, y fortalecer la fiscalización digital, buscando que todos los sectores —incluido el de los videojuegos en línea— contribuyan bajo los mismos principios de proporcionalidad y equidad.
En suma, la política fiscal mexicana para 2026 apuesta por la estabilidad y la eficiencia, no por la creación de cargas nuevas. En un entorno económico global incierto, mantener intacta la estructura tributaria envía una señal de certidumbre jurídica, coherencia presupuestal y responsabilidad macroeconómica. Lo que el gobierno hace no es subir impuestos, sino mejorar la aplicación de los que ya existen, conforme a la jerarquía normativa de la Pirámide de Kelsen y al principio de legalidad tributaria que sustenta todo el derecho fiscal mexicano.




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