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PTU 2026: Lo que tu empresa necesita resolver antes del 30 de mayo

  • Foto del escritor: MONICA RAYA
    MONICA RAYA
  • 4 may
  • 5 min de lectura

El reloj está corriendo


Si tu empresa está constituida como persona moral, tienes hasta el 30 de mayo de 2026 para pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Si eres persona física con actividad empresarial, tu plazo es el 29 de junio de 2026.

No es una sugerencia. Es una obligación constitucional con fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollada en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y cuyo vínculo fiscal está en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Lo que este artículo no va a hacer es repetirte lo que ya sabes sobre el porcentaje del 10% y la división en dos partes iguales. Eso lo encuentra cualquiera en Google. Lo que sí voy a hacer es señalarte los cuatro errores que veo con mayor frecuencia en empresas que creen haber calculado bien su PTU y que, en una auditoría o ante una queja de un trabajador, no resisten el primer cuestionamiento.



El error más costoso: confundir utilidad contable con renta gravable


La PTU se calcula sobre la renta gravable determinada conforme a la LISR, no sobre la utilidad financiera que aparece en tus estados de resultados.

Esto significa que los ajustes que aplicas para efectos contables —como depreciaciones aceleradas, diferencias en el reconocimiento de ingresos o provisiones— no necesariamente tienen el mismo efecto para el cálculo de la base PTU. El artículo 9 de la LISR es el que determina esa renta gravable, y es ahí donde hay que trabajar, no en el Estado de Resultados del mes de diciembre.


¿La consecuencia de confundirlos? Puedes estar repartiendo menos de lo que corresponde —y estar expuesta a reclamaciones de trabajadores ante la STPS— o repartiendo de más, afectando innecesariamente tu flujo de caja.


El tope que muchas empresas aplican mal


Desde la reforma laboral de 2021, existe un límite máximo de PTU individual: el trabajador recibe lo que resulte mayor entre:

  • Tres meses de su salario, o

  • El promedio de la PTU recibida en los últimos tres años

Este tope está en el artículo 127, fracción VIII de la LFT y busca proteger la estabilidad financiera de las empresas. Sin embargo, en la práctica veo dos errores recurrentes: aplicar siempre el de tres meses sin calcular el promedio histórico (perjudicando al trabajador cuando el promedio sería mayor), y no llevar el registro histórico de PTU por colaborador, lo que hace imposible aplicar correctamente la comparación.

El cálculo debe hacerse trabajador por trabajador. No hay atajos.


Quién sí y quién no: el listado que debes revisar antes de procesar la nómina


No todos los que aparecen en tu nómina tienen derecho a PTU. Y tampoco todos los que ya no están en tu empresa perdieron ese derecho automáticamente.

Tienen derecho:

  • Trabajadores de planta, sin importar el número de días laborados

  • Trabajadores eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el ejercicio (continuos o discontinuos)

  • Extrabajadores que laboraron en 2025, aunque ya no estén en la empresa al momento del pago

  • Madres trabajadoras en período prenatal y postnatal (se consideran en servicio activo)

No tienen derecho (artículo 127 LFT):

  • Directores, administradores y gerentes generales

  • Trabajadores del hogar

  • Profesionistas externos por honorarios sin relación laboral

  • Socios o accionistas

Un error frecuente: incluir a personas bajo esquema de honorarios asimilados a salarios que en realidad no tienen relación laboral formal. Otro: excluir a extrabajadores que sí laboraron en el ejercicio. Ambos generan contingencias.


La deducción que sí puedes aplicar — con condiciones


El PTU pagado a trabajadores es deducible para efectos del ISR de la empresa, conforme al artículo 25, fracción X de la LISR. Se deduce en el ejercicio en que efectivamente se paga, no en el que se genera la obligación.

Sin embargo, hay una condición que pocas veces se menciona: la deducción aplica hasta el límite que no exceda los 15 días de salario mínimo general vigente por trabajador para efectos del impuesto. Más allá de ese límite, el excedente no es deducible.

La UMA 2026 es de $117.31 pesos diarios. El salario mínimo general vigente al momento de tu declaración es el parámetro que debes aplicar. Si tienes trabajadores con salarios altos y PTU significativa, este límite tiene impacto real en tu resultado fiscal.


El CFDI de nómina: el paso que no puedes olvidar


El pago de PTU no se entrega en efectivo sin respaldo documental. Debe timbrarse como CFDI de nómina ante el SAT, utilizando la clave de percepción 003 del catálogo del SAT (PTU gravada) y la clave 004 (PTU exenta), según corresponda a cada trabajador.

La exención para el trabajador está en el artículo 93, fracción XIV de la LISR: la PTU está exenta de ISR hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general. Lo que exceda ese límite se acumula al ingreso del trabajador y genera retención de ISR.

Si el CFDI no se timbra correctamente, la deducción para la empresa puede ser rechazada por el SAT en una revisión. No es un trámite menor.


Lo que pasa si no pagas a tiempo


Las multas por incumplimiento van de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que en 2026 representa entre $29,327 y $586,550 pesos por cada trabajador afectado. Además, el trabajador tiene un año para reclamar el monto no pagado; si no lo hace, ese monto no desaparece: se suma al fondo repartible del ejercicio siguiente (artículo 122, último párrafo, LFT).

La STPS tiene facultades de inspección, y el SAT cruza la utilidad fiscal declarada contra los registros de nómina y CFDI. En 2026, el nivel de fiscalización en este tema se ha intensificado.


Antes del 30 de mayo: la lista de verificación mínima


Si estás en la recta final, estas son las acciones que no pueden quedar pendientes:

  1. Confirmar la renta gravable del ejercicio 2025 de la declaración anual de ISR

  2. Validar el padrón de trabajadores con derecho (incluidos extrabajadores y eventuales)

  3. Calcular el fondo total: 10% de la renta gravable

  4. Distribuir en dos partes iguales: por días laborados y por salario percibido

  5. Aplicar el tope individual (3 meses vs. promedio de 3 años) trabajador por trabajador

  6. Calcular la retención de ISR sobre la parte gravada para cada trabajador

  7. Timbrar el CFDI de nómina con las claves correctas (003 y 004)

  8. Obtener acuse de recibo firmado por cada trabajador

  9. Revisar la deducibilidad del gasto para tu declaración del ejercicio 2026


Una reflexión final


La PTU es, en esencia, una redistribución de los resultados de tu empresa hacia las personas que los hicieron posibles. Cumplir correctamente no es solo evitar multas: es blindar a tu empresa frente a contingencias laborales y fiscales, y es también una señal clara de la solidez con la que operas.

Si tienes dudas sobre el cálculo correcto de tu PTU, sobre cómo registrar el gasto en tu contabilidad o sobre la deducibilidad del pago, en RRE Accounting Firm hacemos ese análisis con la profundidad que tu empresa merece.

El plazo vence el 30 de mayo. No hay prórroga.



C.P. Mónica Raya Ibarra es socia fundadora de RRE Accounting Firm, despacho boutique especializado en estrategia financiera, fiscal y corporativa para empresas y empresarias en México. Contacto: contacto@rreacfi.com | Tel. 5540341526


Fundamentos legales aplicados en este artículo: Art. 123 Ap. A Fr. IX CPEUM · Arts. 117–131 LFT · Art. 9 LISR · Art. 25 Fr. X LISR · Art. 93 Fr. XIV LISR · Art. 127 Fr. VIII LFT · Art. 122 LFT · Catálogo de percepciones SAT (claves 003 y 004)


 
 
 

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