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SAT y préstamos entre particulares: cómo declararlos correctamente y evitar sanciones

  • Foto del escritor: MONICA RAYA
    MONICA RAYA
  • 8 oct
  • 3 Min. de lectura
¿Por qué el SAT exige reportar los préstamos?

El SAT vigila el origen de los recursos que ingresan a las cuentas bancarias para detectar operaciones simuladas, lavado de dinero o ingresos no declarados.Cuando recibe depósitos sin justificar —aunque provengan de familiares o amigos— presume que son ingresos gravables.
Por eso, los préstamos entre particulares deben documentarse y reportarse correctamente para demostrar su naturaleza no sujeta a impuesto.

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Fundamento legal

  1. Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):Todos los ingresos son acumulables salvo los expresamente excluidos, como los préstamos, donativos y aportaciones de capital, siempre que exista documentación comprobatoria.
  2. Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF):Obliga a los contribuyentes a informar al SAT sobre el origen de los recursos cuando sean requeridos.
  3. Regla 2.8.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF):Dispone que los préstamos, donativos o aportaciones mayores a $600,000 pesos en el año deben declararse en la declaración anual como “Otros ingresos no acumulables”.
  4. Artículos 81 y 82 del CFF:Establecen multas de hasta $30,850 pesos por no presentar información requerida o por inconsistencias que impidan acreditar el origen del dinero.

¿Qué implica “reportar un préstamo”?

Reportarlo no significa pagar impuestos, sino informar y acreditar ante el SAT que el dinero recibido no constituye un ingreso, sino una obligación de devolverlo.

Ejemplo:Tu hermano te transfiere $150,000 para apoyar tu negocio. Si no lo documentas, el SAT puede presumir que es ingreso.Pero si firmas un contrato de préstamo y lo declaras correctamente, no se genera ISR ni obligación fiscal alguna.

Requisitos para acreditar la materialidad del préstamo

Para demostrar la existencia real y jurídica del préstamo, es recomendable contar con:
  1. Contrato de préstamo (simple o ante notario).
  2. Comprobante bancario del depósito o transferencia.
  3. Declaración informativa si el monto excede $600,000.
  4. Cronograma de pagos (si aplica).
  5. Firmas electrónicas certificadas conforme a la NOM-151.

La importancia de la NOM-151 en los contratos digitales

La NOM-151-SCFI-2016, emitida por la Secretaría de Economía, regula la conservación de mensajes de datos y documentos electrónicos.Permite garantizar la integridad, autenticidad y fecha cierta de los contratos firmados electrónicamente, otorgándoles validez jurídica plena conforme al Código de Comercio y al CFF.
En términos prácticos:Un contrato digital firmado con e.firma y sellado conforme a la NOM-151 tiene el mismo valor probatorio que un contrato en papel con firma autógrafa certificada ante notario.

Beneficios de firmar con e.firma y sello NOM-151

  1. Fecha cierta legal:La estampilla digital y el acuse de conservación NOM-151 certifican el momento exacto de la firma, lo que impide cuestionamientos sobre la temporalidad del acto jurídico.
  2. Materialidad fiscal:Sirve como prueba de existencia real y sustancia económica, exigida por el SAT y tribunales para acreditar que la operación ocurrió efectivamente.
  3. Trazabilidad y autenticidad:La e.firma vincula el documento al RFC del firmante, lo que permite comprobar quién firmó, cuándo y desde qué dispositivo.
  4. Seguridad jurídica:En caso de auditoría o revisión, el contribuyente puede presentar el contrato electrónico como evidencia válida de préstamo no acumulable.
  5. Ahorro de costos y agilidad:Evita notarización física y transporte de documentos, todo dentro de un entorno 100 % digital y legalmente reconocido.

Consecuencias de no reportar o documentar el préstamo

Si no se puede demostrar el origen del dinero, el SAT puede:
  • Reclasificar el monto como ingreso no declarado.
  • Exigir pago de ISR, recargos y actualizaciones.
  • Imponer multas de hasta $30,850 pesos.
  • E incluso presumir defraudación fiscal, conforme al artículo 108 del CFF.

Conclusión: documentar es protegerse

Reportar y firmar correctamente los préstamos no es una formalidad, sino un escudo fiscal y legal.El uso de contratos electrónicos con e.firma y certificación NOM-151 otorga certeza jurídica, fecha cierta y materialidad plena ante cualquier revisión.
En resumen:
Lo que se documenta, se protege; lo que no, se paga.

Recomendación profesional

Desde RRE Accounting Firm recomendamos que todo préstamo entre particulares o socios se formalice mediante:
  • Contrato digital con e.firma,
  • Certificación NOM-151, y
  • Registro contable y fiscal adecuado.

Así se evita el pago de impuestos indebidos, se demuestra la legalidad de la operación y se mantiene la integridad patrimonial ante el SAT.

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